En el marco de una relación laboral, la compañía le había otorgado un automóvil de su fabricación a un trabajador. El bien se abonaría a través de descuentos en los haberes mensuales. La deuda fue garantizada mediante la firma de pagarés.
Luego de despedido el empleado, la empleadora reclamó que se continuará, a través de una acción de reconvención, con el pago de las deudas derivadas de las cuotas no saldadas del automóvil.
Si bien en fallos anteriores la justicia del trabajo no hizo lugar a planteos de esta índole basándose en que el tipo de prestación mencionada es parte de los beneficios que la empresa otorga, en esta oportunidad le dieron la razón a la empleadora.
De esta manera, en la causa “Vanecek Eduardo Federico c/Honda Motor de Argentina SA s/despido” la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le ordenó al trabajador el pago del saldo adeudado.
Cabe señalar que en una primera instancia la jueza del Trabajo consideró que el caso se trataba de una materia ajena a su competencia. Por su parte, la Fiscalía sugirió la revocación de la incompetencia decidida. Ahora el ex trabajador tiene un plazo de 10 días de aprobada la liquidación del fallo para abonar el saldo adeudado a la empresa.
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