Fallos
Martes 16 de Febrero de 2010
Obligan al Estado a Proveer Hormonas para el Crecimiento Infantil
En el marco de una acci贸n de amparo promovida por una asociaci贸n Civil, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N潞 1 de La Plata dict贸 una medida cautelar en la que orden贸 al gobierno de la provincia de Buenos Aires reanudar la provisi贸n de la hormona de crecimiento, a todos los menores incluidos en el Programa Provincial de Financiamiento de Tratamientos con Hormona de Crecimiento, as铆 como a todos los que se encuentra afectados por el mismo problema.
La Asociaci贸n Civil Creciendo hab铆a presentado una acci贸n de amparo en representaci贸n de todos los ni帽os y ni帽as incluidos, o en tr谩mite de incorporaci贸n del mencionado tr谩mite dependiente del Ministerio de Salud provincial, habiendo denunciado anteriormente irregularidades por parte de dicha dependencia en el suministro de la medicaci贸n.
En su demanda, la Asociaci贸n resalt贸 que hace aproximadamente dos a帽os comenzaron los inconvenientes con el suministro de la medicaci贸n, poniendo en una situaci贸n de grave riesgo a los ni帽os y ni帽as que vieron interrumpidos sus tratamientos.
Ante tal reclamo, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N潞1 de La Plata, Luis Federico Arias, expuso que el incumplimiento as铆 como el cumplimiento deficiente por parte del Estado de proveer los medicamentos, constituye una omisi贸n que roza la violaci贸n de los derechos humanos reconocidos en la Constituci贸n Nacional.
En base a ello, el mencionado magistrado determin贸 que el remedio excepcional del amparo era el remedio judicial m谩s adecuado.
La Asociaci贸n Civil Creciendo hab铆a presentado una acci贸n de amparo en representaci贸n de todos los ni帽os y ni帽as incluidos, o en tr谩mite de incorporaci贸n del mencionado tr谩mite dependiente del Ministerio de Salud provincial, habiendo denunciado anteriormente irregularidades por parte de dicha dependencia en el suministro de la medicaci贸n.
En su demanda, la Asociaci贸n resalt贸 que hace aproximadamente dos a帽os comenzaron los inconvenientes con el suministro de la medicaci贸n, poniendo en una situaci贸n de grave riesgo a los ni帽os y ni帽as que vieron interrumpidos sus tratamientos.
Ante tal reclamo, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N潞1 de La Plata, Luis Federico Arias, expuso que el incumplimiento as铆 como el cumplimiento deficiente por parte del Estado de proveer los medicamentos, constituye una omisi贸n que roza la violaci贸n de los derechos humanos reconocidos en la Constituci贸n Nacional.
En base a ello, el mencionado magistrado determin贸 que el remedio excepcional del amparo era el remedio judicial m谩s adecuado.
Opini贸n
Conflictos colectivos en la era digital: nuevas formas de protesta 鈥2.0鈥
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