En el marco de una acción de amparo iniciada por un particular y por la asociación civil Defensa de Usuarios y Consumidores, el Juzgado Federal Nº 3 de Código ordenó a Cablevisión S.A., como medida cautelar, abstenerse de cobrar al particular toda suma superior a 109 pesos por el servicio de televisión por cable.
En su reclamo, los accionantes reclamaron la aplicación de resoluciones dictadas por la Secretaría de Comercio Interior, donde se precisaba el monto en que se debía comercializar aquel servicio.
El magistrado consideró que se configuraban en el presente caso “los presupuestos contenidos en el art. 230 del Código Procesal para su procedencia, toda vez que, sin que importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, del análisis efectuado por la parte accionante, resultaría la verosimilitud del derecho invocado en los términos que para la cautelar se requiere, esto es, la posibilidad razonable de que el derecho exista, por cuanto de la documental acompañada, resulta acreditado el incumplimiento entre lo dispuesto por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Nación y la actitud para cobrar el servicio por Cable Visión S.A.”.
En cuanto al peligro en la demora, el juez consideró que se también se encontraba configurado, debido a que “se encuentran próximos a vencer los períodos respecto de los cuales se solicita la medida, a la medida cautelar solicitada ha lugar”.
En base a ello, en la resolución del 16 de septiembre, el magistrado ordenó a “Cable Visión S.A. que a partir del mes de octubre emita factura a la accionante respetando lo dispuesto por las Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior N° 50/10; 36/11 y 65/11, esto es, se abstenga de cobrar toda suma mayor a $109 (ciento nueve pesos) , bajo apercibimiento”.
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