Ordenan a Prepaga a Afrontar Gastos por la Educación de Discapacitados
Un juez en lo Civil y Comercial determinó que una empresa prestataria de medicina prepaga debe asumir los costos de la cuota de la escuela a la que asisten dos nenes con discapacidad motora. Ello se debe, a que dicha escuela es la única que existe sin barreras arquitectónicas en la localidad de Escobar. Tal determinación fue tomada ante la acción de amparo presentada por la abogada de los menores, luego de que todas las escuelas públicas de Escobar fueran auditadas y ninguna de ellas tuviera el acceso necesario para discapacitados motores. En dicha acción presentada, los padres alegaron que el único lugar donde pueden estudiar los menores con discapacidad motriz es un instituto privado, debido a que es el único lugar que se encuentra libre de barreras arquitectónicas. Los padres alegaron que no pueden hacerse cargo de dichos gastos, por lo cual solicitaron que sea la prepaga quien abone las cuotas de la institución privada a la que deben asistir los menores. Por su parte, la empresa de medicina prepaga en cuestión, OSDE, en el momento de contestar la demanda, rehusó abonar las cuotas del instituto privado debido a que alegaron que en la localidad de Escobar existen escuelas públicas con disponibilidad. El juez, en su fallo, expresó que de acuerdo a la normativa vigente, las obligaciones que deben prestar las empresas de medicina prepaga fueron igualadas a las restantes obras sociales, debido a lo cual, dicha empresa no puede desentenderse en forma unilateral de las responsabilidades que le corresponden hacia quienes contratan su servicio en materia social. A su vez, el magistrado, expresó que se encuentra en juego el derecho a la educación, el cual es fundamental para permitir la igualdad de posibilidades con el objetivo de poder desarrollarse activamente dentro de la sociedad.

 

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