La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que arbitre los medios necesarios para mantener la cobertura de la obra social de quien fuera despedida encontrándose embarazada.
En los autos caratulados “G. O. F. c/ GCBA s/ incidente de apelación”, la actora promovió demanda contra el GCBA a fin de que se declare la nulidad de la resolución que dispuso su cese como Gerente Operativa Transitoria, a cargo de la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Energía Sustentable de la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental. A su vez, pidió el reintegro a su puesto de trabajo, el pago de los salarios y el mantenimiento de las condiciones laborales que tenía con anterioridad al dictado del acto administrativo impugnado y que se condene a la demandada a mantener la integridad de los haberes y al pago de un resarcimiento económico.
En caso de considerarse que la relación laboral no se encuentra amparada por la estabilidad que prevé la Ley 471, la actora solicitó que la situación se encuadre en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y, en consecuencia, se condene al GCBA al pago de una indemnización por cuanto entiende que el motivo del despido fue su estado de embarazo.
Por otro lado, la accionante peticionó como medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto administrativo hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada, mientras que en los términos del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al GCBA que arbitre los medios necesarios para mantener la cobertura de la obra social de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia remarcó el estado de gravidez de la actora y consideró que el rechazo de la tutela cautelar implicaría dejarla sin cobertura médica. A su vez, hizo referencia al derecho a la salud consagrado en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a lo dispuesto en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional.
Dicha resolución fue apelada por el GCBA, quien se agravió respecto del plazo dispuesto para mantener la cobertura de la obra social a la actora, por cuanto considera que resulta excesivo frente a lo que establece la ley de contrato de trabajo respecto de la licencia por maternidad. Sumado a ello, alegó la ausencia de los requisitos propios que sustentan el dictado de las medidas cautelares y que la señora G. O. no había solicitado su continuidad en la obra social.
Los jueces que integran la Sala I señalaron que “corresponde recordar-de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del CCAyT- que es facultad de los jueces disponer una medida precautoria distinta a la solicitada, teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intenta proteger”, todo ello “con el objeto de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de esos derechos o intereses”.
Si bien “la demandada adujo que no se verificaban en autos los recaudos que harían procedente el dictado de la medida cautelar cuestionada”, los camaristas destacaron en lo que respecta al requisito de la verosimilitud, que “el magistrado de grado hizo referencia al derecho a la salud y a la atribución del Congreso de la Nación de "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia" (confr. arts. 20 CCABA y 75 inc. 23 CN)””.
A su vez, los magistrados señalaron que el juez de grado “puso de resalto el estado de gravidez de la señora G.O. -que tuvo por acreditado con el certificado médico - y el perjuicio que se le podría ocasionaren caso de quedar sin cobertura médica”, agregando a ello que “la demandada se limitó a controvertir la extensión del plazo dispuesto para la cobertura médica”.
En el fallo dictado el 10 de septiembre de 2015, la nombrada Sala concluyó que “más allá del régimen jurídico que pueda resultar aplicable a la relación de las partes, a la luz de las normas mencionadas, la medida cautelar dispuesta en la instancia de grado resulta razonable en tanto se encamina a brindar protección especial a la mujer embarazada, de conformidad con la normativa citada”, rechazando el recurso de apelación presentado por el GCBA.
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