La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a un empleado que había sido despedido por haberle causado pérdidas a través de la realización de operaciones comerciales, tras considerar que la empleadora había dejado pasar mucho tiempo desde el momento en que tomó conocimiento del perjuicio ocasionado hasta que determinó el despido. Los magistrados que integran la Sala VI, en los autos caratulados “Pega Gustavo Ricardo c/ Frances Valores Sociedad de Bolsa de S.A. s/ despido”, consideraron que correspondía la indemnización, ya que la empresa al haber actuado un año después de conocer las operaciones que le produjeron pérdidas tuvo una actitud complaciente y negligente.Debido a ello, los jueces consideraron que la empresa también era responsable por el perjuicio económico, destacando que resultaba llamativo que hubiese dejado transcurrir tanto tiempo para adoptar medidas con el fin de prevenir futuras pérdidas económicas como las sufridas por el actuar del empleado despedido. En el presente caso, el empleado despedido había realizado operaciones de compraventa sobre acciones extranjeras en el mercado exterior, sin contar con la autorización ni haber informado a sus superiores sobre tales operaciones, las cuales le produjeron a la compañía pérdidas millonarias. Como consecuencia de ello, los directivos de la empresa decidieron despedirlo por haber incumplido con las obligaciones laborales que se encontraban a su cargo, configurándose según el criterio de los camaristas, responsabilidad de la propia empresa al dejar transcurrir demasiado tiempo antes de adoptar ninguna medida.
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