Ordenan Indemnizar a un Hombre Incluido Erróneamente en una Base de Datos de Deudores Crediticios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar al reclamo presentado por una persona que fue incluida en una base de datos de riesgo crediticio de manera injustificada, al haber sido confundida con un homónimo. Los letrados consideraron que resultaba procedente el perdido de resarcimiento solicitado por la misma, ya que consideraron que la inclusión en una base de datos del sistema financiero del Banco Central de la República Argentina, efectuado por una entidad bancaria especializada, configuró un daño moral ocasionado por la situación lesiva. Los magistrados que componen la  Sala C, en los autos caratulados “Torres Enrique c/ Banco San Luis S.A. s/ ordinario”, determinaron que el hecho de que el actor hubiese sido confundido con un homónimo, siendo ello causa de ser incluido por un plazo superior a los tres años en un registro de morosos habiendo cumplido siempre con sus obligaciones,  produjeron una lesión sobre afecciones legítimas. En tal sentido, los letrados consideraron que el daño moral se vio configurado como consecuencia de haberse afectado el honor, la tranquilidad y el espíritu, entre otras cosas, configurando ello el daño sobre intereses jurídicos extrapatrimoniales. Según expusieron los camaristas en el fallo emitido el pasado 22 de julio, el daño moral del actor se produjo temporalmente con posterioridad al hecho generador, debiendo correr los accesorios desde el momento en que se produjo la inclusión errónea en el registro de deudores morosos. De esta manera, los letrados consideraron que correspondía ratificar sustancialmente lo resuelto por el juez de primera instancia.

 

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