Ordenan la reinstalación del trabajador al considerar que el despido se vinculó con su postulación al cargo de precandidato a Diputado Nacional

Al considerar que el despido se encontraba vinculado con la postulación del trabajador al cargo de precandidato a Diputado Nacional, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la resolución que hizo lugar al pedido de reinstalación.

 

En los autos caratulados “ D. J. F. c/ A. G. M. S.A. s/ acción de amparo”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado en cuanto consideró acreditados los hechos relatados por el actor en cuanto al conflicto existente y su postulación al cargo de precandidato a Diputado Nacional y su contemporáneo distracto.

 

En su demanda, el actor había solicitado la declaración de nulidad del despido en los términos de los artículos 47 de la Ley 23.551, 43 de la Constitución Nacional y 1° de la Ley 23.592, la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral.

 

El sentenciante de grado juzgó que el marco indiciario permite vincular sumariamente el acto rescisorio impugnado con el conflicto derivado de la postulación política del actor, que lo condujo a repudiar la causal invocada por la demandada en el despido.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala VIII recordaron que "la presencia de una sucesión de datos cronológicos, temporal y casualmente conectados entre sí, hacen presumir la existencia del recaudo "fumus bonis iuris"”.

 

En relación al peligro en la demora, los camaristas explicaron que “las medidas precautorias tienen como finalidad proteger un derecho verosímil hasta tanto se adopte un pronunciamiento definitivo (artículo 230 C.P.C.C.N.)”, juzgando que en el presente caso “este supuesto se encuentra configurado ya que lo que está en juego son derechos constitucionales, en concreto: el libre y adecuado ejercicio de los derechos gremiales de los trabajadores (artículos 14 bis y 16 C.N.)”.

 

Luego de ponderar “la amplitud con la que debe ser interpretada la tutela de la libertad sindical y la sumaria prueba de la postulación al cargo de precandidato a Diputado Nacional por parte del demandante”, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino expresaron que “las medidas cautelares no exigen una certeza absoluta acerca de la procedencia final de la acción, que sólo podría obtenerse con el dictado de la sentencia definitiva, sino que es suficiente el "fumus bonis iuris", como lo tiene dicho la Fiscalía General en casos de aristas similares, en los cuales también se habrían materializado despidos en el marco de una conflictividad colectiva”.

 

En el fallo dictado el 25 de septiembre pasado, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida, dejando en claro que “la presente iniciativa no implica sentar posición definitiva acerca de la cuestión de fondo sino simplemente, la decisión de una pretensión cautelar en el prieto marco que implica este tipo de medidas”.

 

 

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