Ordenan No Cortar el Servicio a Quienes No Paguen sus Facturas
Luego de una acción de amparo presentada por un establecimiento rural y una empresa inmobiliaria situadas en la zona de los Cardales, el juez federal Federico Faggionatto Márquez determinó que la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica, no podría cortar el suministro del mismo a aquellos clientes que no abonasen las correspondientes facturas. De esta manera, el juez federal de Zárate Campana hizo lugar a una acción de amparo donde se solicitaba que se hiciera extensivo el alcance de dicha resolución a todos los usuarios por aplicación de la acción de clase, ordenando a la compañía EDEN S.A. no cortar el suministro del servicio a los usuarios que no pagasen las facturas donde constan los aumentos tarifarios. El juez decidió aplicar una medida cautelar a la empresa luego de que los accionantes expusieran que además de haber sufrido incrementos que en algunos casos alcanzan el 400 %, la compañía prestase un servicio deficiente, con frecuentes cortes que demuestran una ausencia de inversiones por parte de la empresa. En la medida cautelar establecida a EDEN S.A., el magistrado le ordenó a la empresa que hasta que en el presente caso no se produzca una sentencia definitiva, se abstuviese de interrumpir o suspender el servicio. El magistrado estableció en su resolución, que la medida cautelar se disponía sin perjuicio de lo que fuese resuelto en el fondo de la cuestión, la cual radica en determinar si el aumento tarifario resultaba confiscatorio, así como tampoco un anticipo de jurisdicción.  

 

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