En las actuaciones "P., F. M. c/S., J. A. s/Ejecutivo" la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la resolución de primera instancia que desestimó su defensa y ordenó seguir adelante la ejecución.
El ejecutado sostuvo que los pagarés que sustentaban la ejecución fueron llenados con posterioridad a su firma, alegando la existencia de un "abuso de firma en blanco".
La Sala desestimó el planteo del ejecutado. Coincidió con la primera instancia en que en los procesos ejecutivos "el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales".
Los camaristas mantuvieron su línea de criterio en casos análogos, enfatizando que el hecho de que los pagarés hubieran sido completados luego de su firma no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal. Se remarcó que "ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec. ley 5965/63:11 y 103) y la firma dada de tal forma ha importado otorgar un mandato tácito para su llenado".
A su vez, se precisó que el apelante no desconoció haber suscripto los pagarés, y que el planteo de "abuso de firma en blanco" era inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo. Dicho esto, los magistrados concluyeron que al no negarse la suscripción, se configuró la responsabilidad cambiaria del firmante, y los títulos cumplían con los requisitos de los Dec. Ley 5965/63: 101 y 102.
Por todo lo expuesto, los Dres. Tevez y Lucchelli resolvieron el pasado 30.06 rechazar la apelación articulada y confirmar el decisorio de primera instancia.
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