Uruguay
Participación política femenina: 15 años de la Ley de Cuotas
Por Magdalena Cuñarro
Posadas

Durante el mes de marzo, en el que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, estaremos conversando con integrantes del Estudio Posadas sobre distintos aspectos jurídicos que tienen conexión con cuestiones de igualdad de género. En esta oportunidad, intercambiaremos sobre la llamada “Ley de Cuotas” con la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento de derecho corporativo del Estudio.

 

En primer lugar, ¿Qué es la llamada Ley de Cuotas?

 

La Ley 18.476 de abril del año 2009 conocida como “Ley de Cuotas” -con las modificaciones introducidas por la Ley 18.487 y la 19.555- declara de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración del Poder Legislativo, las Intendencias, las Juntas Departamentales, Municipios, Juntas Electorales, y en los órganos de dirección de los partidos políticos. 

 

La Ley promueve la intervención de las mujeres en la política, propiciando su acceso a cargos de poder y su participación en espacios formales de decisión.

 

¿Cómo lo establece la norma?

 

Esta ley -que se aplicó por primera vez en las elecciones del 2014/2015- introdujo un sistema de cuotas de género en las listas electorales, consistente en asegurar la representación de ambos sexos cada tres lugares de candidaturas.

 

Concretamente, establece la obligación de incluir personas de ambos sexos en cada terna (tres lugares sucesivos) de candidatos (titulares y suplentes) en las listas presentadas para las elecciones internas, y en todo proceso electoral de los distintos partidos políticos en los que eligen sus autoridades partidarias.

 

Así, para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los Municipios y a las Juntas Electorales, deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada.

 

El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, titular y suplentes a las Intendencias.

 

¿Se controla el cumplimiento de esta Ley?

 

Las Juntas Electorales controlan el cumplimiento de la Ley de Cuotas en lo que refiere a las listas a órganos que se eligen en circunscripción departamental, y negarán el registro de las hojas de votación que no cumplan con los criterios mencionados. Por su parte, la Corte Electoral es quien debe efectuar el contralor de las listas que intervienen en circunscripción nacional.

 

¿Y, en los hechos, se ve reflejado en la participación de las mujeres en la política?

 

Sin perjuicio de que es un tema que tiene varias aristas, me parece importante mencionar que por cómo está diseñado el sistema electoral de los Legisladores en nuestro país, la acción afirmativa dispuesta en la Ley de Cuotas puede tener incidencia en la participación de mujeres en el Senado y eventualmente en los Representantes por Montevideo pero no así en el caso de los Representantes de otros Departamentos, que son elegidos por circunscripciones departamentales y que tiene como consecuencia que sean elegidos uno o máximo dos diputados por lista (con excepción del caso de Montevideo) por lo que si la mujer está tercera en la terna, queda por fuera.

 

En virtud de eso, hay dos proyectos de ley en el Parlamento impulsados por dos legisladoras de diferentes partidos políticos, que proponen realizar ciertas modificaciones a la Ley de Cuotas, y que según quienes lo impulsan sostienen, buscan asegurar la paridad de género, entendida como la utilización de igual número de mujeres y de hombres intercaladamente entre ambos géneros en forma alterna y sucesivamente entre los candidatos que se postulen en las distintas listas, utilizadas en el acceso a puestos de representación política.

 

 

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