Como tantas otras veces, la respuesta es un lacónico “depende”. ¿Depende de qué? Depende de las normas del departamento de que se trate, según se verá seguidamente.
Tal como se recordará, la patente de rodados es un impuesto departamental, que grava la titularidad de vehículos y que es creado por normas departamentales; vale decir, toca al órgano legislativo departamental establecer (entre otros) el régimen de responsabilidad que aplica al impuesto.
En el caso que nos convoca, el demandante había adquirido un camión marca Volkswagen; con la peculiaridad que el camión arrastraba una serie de deudas por patente de rodados (con la Intendencia de Canelones) que el anterior propietario no había saldado.
Esta última Intendencia pretendió, sin éxito, cobrar el impuesto al nuevo propietario. Motivo por el cual acudió finalmente a los estrados jurisdiccionales, donde tampoco corrió mejor suerte, tal como veremos a continuación.
Con todo acierto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) falló en contra de la mencionada Intendencia. En su sentencia, el Tribunal estableció que la deuda impositiva (en este caso: por patente de rodados) implica una obligación personal con el contribuyente. Vale decir que si la deuda en cuestión correspondía al anterior propietario, sólo a éste podía reclamarse el pago, a menos que existiera -a nivel del gobierno departamental- una norma que expresamente impusiera la responsabilidad solidaria del comprador (o una garantía real en favor de la Intendencia acreedora). No existiendo tal norma en el departamento de Canelones, no podía imputarse al adquirente del vehículo responsabilidad alguna.
Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira
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