Permiten Capitalización de los Intereses Fijados con Posterioridad a la Clausura de la Cuenta Corriente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la apelación presentada por una entidad bancaria contra una sentencia de grado que rechazó la capitalización de los intereses fijados con posterioridad a la clausura de la cuenta corriente, debido a que en tal instancia se había interpretado que el artículo 795 del Código de Comercio sólo rige durante la vigencia del Contrato. La Cámara consideró que al haber pactado las partes expresamente la capitalización de los réditos, tal pacto constituye una excepción que justifica la aplicación de ese mecanismo.

 

En los autos caratulados "Banco Santander Rio SA c/Tripodi Ricardo Sebastián s/ ejecutivo", la sentencia de trance y remate  fijó la mora a la fecha de intimación judicial de pago y desechó la capitalización de los intereses fijados con posterioridad a la clausura de la cuenta corriente, al interpretar que el artículo 795 del Código de Comercio sólo rige durante la vigencia del contrato.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora, los jueces que integran la Sala F determinaron que “el certificado de saldo deudor queda alcanzado por la previsión contenida en el art. 795 Cód. Com. que autoriza la capitalización por trimestre de los intereses devengados en la cuenta corriente, salvo estipulación expresa en contrario”, lo que constituye “base legal con entidad suficiente para estimar el agravio invocado por la entidad bancaria accionante “.

 

Tras remarcar que en el caso bajo análisis, las partes expresamente pactaron la capitalización de los réditos, los camaristas determinaron que ese pacto constituye una excepción que justifica la aplicación de dicho mecanismo.

 

A su vez, los jueces establecieron que “el dies a quo para el cómputo de los intereses que corresponden adicionar al certificado de saldo deudor ejecutado, debe ser establecido en la fecha del cierre de la cuenta”, debido a que “las especies previstas en el Título XII del libro segundo del Código de Comercio producen intereses compensatorios desde tal evento”.

 

En base a ello, en la resolución del 13 de julio pasado, los magistrados modificaron la decisión apelada, disponiendo la capitalización de los réditos con posterioridad al cierre de la cuenta corriente en la forma pactada, fecha ésta a partir de la cual habrán de correr todos los accesorios.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan