Introducción.
Mediante el Decreto 730/22 (B.O. 4/11/22) se aprobó el “Plan de reaseguro y potenciación de la producción federal de hidrocarburos, el autoabastecimiento interno, las exportaciones, la sustitución de importaciones y la expansión del sistema de transporte para todas las cuencas hidrocarburíferas del país 2023-2028” (el “Plan Gas”), estableciéndose su continuidad del hasta el año 2028, inclusive.
El Decreto, en su artículo 2 establece que la Secretaría de Energía instrumentará el Plan Gas, y se la faculta a realizar las adecuaciones y cambios necesarios para la instrumentación del mismo en los aspectos no medulares de los objetivos y de las pautas, criterios y condiciones elementales.
Entre otras cuestiones, la Secretaría de Energía podrá realizar adecuaciones y cambios necesarios para la instrumentación del Plan Gas e instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST (licitaciones de oferta).
Con respecto a las exportaciones, con este Decreto se realiza una adecuación de la metodología de asignación de exportaciones considerando los volúmenes y los mejores precios ofertados en las nuevas rondas, procurando alcanzar una asignación equilibrada tanto entre empresas como entre cuencas productivas.
El Decreto 730/22 se dictó en línea con el Decreto 892/20 (B.O. 16/11/2020), por el cual se declaró de interés público la producción del gas natural, y se instruyó a la Secretaria de Energía a instrumentar, el “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino-Esquema de Oferta y Demanda”, previéndose al efecto diversas modificaciones al mismo.
Novedades en el Plan Gas.
El Plan Gas se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
El Plan contempla los siguientes objetivos:
a) Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos.
b) Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros de gas natural.
c) Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera.
d) Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural.
e) Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional.
f) Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno.
g) Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos.
h) Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica.
i) Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural con los objetivos de política energética establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional”.
El Decreto también establece que los usuarios categorizados categorizadas como “Servicio General P3 Grupos I y II” al 1º de mayo de 2021 formarán parte de la “demanda prioritaria”, y deberán ser abastecidos y abastecidas bajo la modalidad de Servicio Completo.
Además, faculta a la Secretaría de Energía a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan Gas, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076.
El esquema a instrumentar incorpora las siguientes pautas, criterios y condiciones elementales:
a. Volumen: será establecido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda y conforme la capacidad de transporte. Podrá ser ampliado para los sucesivos períodos y/o para los volúmenes a incluir en los plazos que eventualmente se extienda el Plan Gas.
b. Plazo: se extenderá hasta el año 2028 inclusive. Este plazo podrá ser ampliado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en función de la evaluación de la situación en el mercado de gas.
c. Exportaciones: podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme durante el período estacional de verano y/o de invierno, sobre la base de las estimaciones de oferta y demanda que efectúe la Secretaría de Energía.
Para ello, establece que los cupos de exportación en condición firme del Plan Gas.Ar se asignarán, en cada cuenca, a los productores adjudicatarios o las productoras adjudicatarias conforme las siguientes pautas y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación:
1. Un porcentaje del cupo se asignará en función de la participación del volumen total del adjudicatario o de la adjudicataria (para el año calendario que corresponda) en todas las rondas del Plan Gas en la cuenca de que se trate.
2. Un porcentaje del cupo se distribuirá entre quienes generen el mayor descuento en precio, ponderado por volumen, en las rondas de volúmenes incrementales base y estacional de invierno, en ambos casos respecto de sus precios tope o, en su defecto, de la referencia de precio de sustitución que determine la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.
d. Precio mínimo de exportación: la Autoridad de Aplicación establecerá en cada oportunidad un precio mínimo que deberán respetar las autorizaciones de exportación. Dicho precio constituirá el precio comercial razonable conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 17.319[1].
e. Procedimiento de oferta y demanda: los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de concurso público, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la Secretaría de Energía, que garantice los más altos estándares de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia.
f. Valor agregado nacional y planes de inversión: el diseño, instrumentación y ejecución de estos programas por parte de las empresas productoras cumplirá con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales, así como de bienes, procesos y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional.
Finalmente, se invita a las provincias productoras de gas natural a adherirse al decreto y dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros realizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del presente decreto.
El Decreto entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se espera que próximamente la Secretaría de Energía dicte diversas reglamentaciones, junto a los correspondientes llamados a concurso.
Citas
[1] Se prevé que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso de solicitudes de exportación realizadas en el marco de ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural con obligaciones de entrega y recepción en firme vigentes, asumidas durante la vigencia de las Resoluciones Nros. 299 del 14 de julio de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 131 del 9 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se respetarán las condiciones de tales ofertas o acuerdos.
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