Art铆culos
Viernes 13 de Noviembre de 2009
Plena Vigencia de la Litispendencia entre un Proceso de Quiebra y un Reclamo Laboral
Debido a algunos fallos que se han dado en el 煤ltimo tiempo, es importante efectuar algunas consideraciones sobre los efectos de la verificaci贸n de cr茅ditos en un concurso o bien en una quiebra, y el derecho que tienen, por ejemplo, los empleadores para demandar en sede laboral en aras de obtener una indemnizaci贸n por ese v铆nculo roto por el empleador.
La verificaci贸n de cr茅ditos es aquella etapa procesal en la cual los acreedores deben concurrir a la sede judicial a fin de que sean examinadas sus acreencias, plazos estipulados, se analicen quitas, refinanciaciones, legitimidad y veracidad de los cr茅ditos, y toda otra cuesti贸n relacionada con el pasivo de la empresa que se presenta al concurso o la quiebra.
Una vez firme el procedimiento de verificaci贸n de cr茅ditos, y no solicitado la correspondiente formaci贸n de incidente por alg煤n cr茅dito no verificado por los rectores del concurso (s铆ndico y juez), hace cosa juzgada con respecto a las partes, tanto frente al concursado como a los acreedores.
Ahora bien, no puede soslayarse que la quiebra es un juicio universal y como tal rige el principio del 鈥渇uero de atracci贸n鈥, con lo que, salvo las excepciones, todos los procesos que involucren al fallido deben ser reunidos en un mismo procedimiento, incluso los laborales.
Entonces, si un empleado, por ejemplo, ante un despido, con causa o no, se presenta en el proceso del concurso y verifica su cr茅dito, luego de lo cual queda firme la verificaci贸n y hace cosa juzgada, entonces ese proceso no puede ventilarse en otro fuero; a煤n cuando se haya iniciado un incidente porque hubo s贸lo una verificaci贸n parcial del cr茅dito y no la totalidad.
Esto significa que, verificado el cr茅dito laboral (a煤n parcialmente) en el proceso del concurso-quiebra, no puede el empleado iniciar otro proceso en sede laboral, pretendiendo que haya dos pronunciamientos sobre el mismo objeto, ya que dicha identidad impide que se ventilen causas con esas caracter铆sticas.
Es decir, que va m谩s all谩 de que se trate de un juicio universal la quiebra, sino que principios generales del derecho impiden que se lleven adelante dos procesos en los cuales el sustrato f谩ctico de lo reclamado sea lo mismo, o sea que haya identidad de objeto, puesto que podr铆a producirse un esc谩ndalo jur铆dico por decisiones opuestas, y adem谩s porque no resiste ni siquiera a la l贸gica que se haya iniciado un reclamo en la sede comercial y, con una pretensi贸n id茅ntica, se inicie otro en sede laboral.
La verificaci贸n de cr茅ditos es aquella etapa procesal en la cual los acreedores deben concurrir a la sede judicial a fin de que sean examinadas sus acreencias, plazos estipulados, se analicen quitas, refinanciaciones, legitimidad y veracidad de los cr茅ditos, y toda otra cuesti贸n relacionada con el pasivo de la empresa que se presenta al concurso o la quiebra.
Una vez firme el procedimiento de verificaci贸n de cr茅ditos, y no solicitado la correspondiente formaci贸n de incidente por alg煤n cr茅dito no verificado por los rectores del concurso (s铆ndico y juez), hace cosa juzgada con respecto a las partes, tanto frente al concursado como a los acreedores.
Ahora bien, no puede soslayarse que la quiebra es un juicio universal y como tal rige el principio del 鈥渇uero de atracci贸n鈥, con lo que, salvo las excepciones, todos los procesos que involucren al fallido deben ser reunidos en un mismo procedimiento, incluso los laborales.
Entonces, si un empleado, por ejemplo, ante un despido, con causa o no, se presenta en el proceso del concurso y verifica su cr茅dito, luego de lo cual queda firme la verificaci贸n y hace cosa juzgada, entonces ese proceso no puede ventilarse en otro fuero; a煤n cuando se haya iniciado un incidente porque hubo s贸lo una verificaci贸n parcial del cr茅dito y no la totalidad.
Esto significa que, verificado el cr茅dito laboral (a煤n parcialmente) en el proceso del concurso-quiebra, no puede el empleado iniciar otro proceso en sede laboral, pretendiendo que haya dos pronunciamientos sobre el mismo objeto, ya que dicha identidad impide que se ventilen causas con esas caracter铆sticas.
Es decir, que va m谩s all谩 de que se trate de un juicio universal la quiebra, sino que principios generales del derecho impiden que se lleven adelante dos procesos en los cuales el sustrato f谩ctico de lo reclamado sea lo mismo, o sea que haya identidad de objeto, puesto que podr铆a producirse un esc谩ndalo jur铆dico por decisiones opuestas, y adem谩s porque no resiste ni siquiera a la l贸gica que se haya iniciado un reclamo en la sede comercial y, con una pretensi贸n id茅ntica, se inicie otro en sede laboral.
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