El 18 de agosto de 2026, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8467 (la “Comunicación”), mediante la cual se ampliaron los destinos admitidos para la aplicación de depósitos en moneda extranjera, con el fin de incrementar el financiamiento disponible para la inversión privada. A continuación, se detallan los principales aspectos de la norma:
1. En línea con las recientes modificaciones al texto ordenado de Política de Crédito del BCRA, que flexibilizaron los destinos admitidos para la aplicación de depósitos en moneda extranjera por parte de las entidades financieras, se incorpora la posibilidad de otorgar financiamientos en dicha moneda a personas jurídicas que no generen flujo en moneda extranjera —o denominado en ella—, siempre que el total de esos financiamientos no supere el 15% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad otorgante.
2. Al momento del otorgamiento de estas financiaciones, las entidades deberán prestar especial atención al flujo de fondos y/o a la situación patrimonial del deudor, de manera que este pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio.
3. Para este tipo de financiaciones, tanto la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito como la exposición crediticia computable a los fines de las normas sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito resultarán de multiplicar por un factor de 1,25 el importe determinado conforme a las normas vigentes. En consecuencia, el requisito de capital mínimo será equivalente al 125% del aplicable a otras financiaciones de características comparables.
Este factor no resulta aplicable a las financiaciones que ya se encuentren alcanzadas por el ponderador de riesgo agravado que las normas sobre capitales mínimos prevén para las exposiciones denominadas en una moneda distinta de la de los ingresos de la contraparte.
4. Se elimina el destino admitido que contemplaba las financiaciones a clientes de la cartera comercial —y de naturaleza comercial con tratamiento de consumo o vivienda— aplicadas a la importación de bienes de capital que incrementen la producción de mercaderías destinadas al mercado interno. Cuando el tomador sea una persona jurídica, tales financiaciones podrían quedar comprendidas en el nuevo destino, sujetas al límite y a las condiciones aplicables.
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