Por Medio de una Acordada, la Corte Aclara Plazos para Interponer Recurso de Queja
Teniendo en cuenta la confusi贸n acerca de las distancias de las ciudades del interior del pa铆s para el c谩lculo de la ampliaci贸n de plazo dispuesto en el art铆culo 158 del C贸digo Procesal, a trav茅s de la Acordada 5/10, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n aclar贸 los plazos para interponer una queja ante un recurso extraordinario denegado. Dicha acordada, establece una tabla oficial a fin de otorgar certidumbre sobre el plazo total que se tiene para interponer una queja, buscando con ello solucionar la confusi贸n originada por lo establecido en el mencionado art铆culo, el que establece que quedar谩n ampliados los plazos fijados en el C贸digo Procesal a raz贸n de un d铆a por cada doscientos kil贸metros o fracci贸n que no baje de cien, para toda diligencia que deba practicarse dentro del pa铆s fuera del lugar de asiento del juzgado o tribunal. Con el fin de evitar que exista alguna repercusi贸n en las denegatorias que se dieron con anterioridad a la presente resoluci贸n, la Corte dispuso que la acordada comenzar谩 a regir 15 d铆as despu茅s de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial. Por otro lado, por medio de la acordada 6/10, el M谩ximo Tribunal aument贸 a 400 mil pesos los fondos que mensualmente se asignan a la Direcci贸n General de Bibliotecas e Investigaciones, determinando en la resoluci贸n la manera en que debe distribuirse.

 

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