Uruguay
Prevención y reducción del robo de vehículos automotores

El pasado 12 de diciembre fue aprobado por la Cámara de Senadores (restando la aprobación de la Cámara de Representantes), el Proyecto de Ley que introduce modificaciones y/o nuevas regulaciones en materia de robo de vehículos Automotores, mediante el cual: 

 

  • Se introduce al Código Penal el delito de “Clonación de vehículo automotor” (artículo 250 – BIS del Código Penal), en virtud del cual, todo aquel que modificare, adulterare o eliminare los datos identificatorios de un vehículo automotor (como ser, número de motor o chasis), haciendo o pretendiendo hacer imposible su identificación, será castigado con una pena de entre seis meses de presión a diez años de penitenciaria. 
  • Se agrega a las circunstancias agravante de los delitos de hurto (artículos 340 y 341 del Código Penal) y receptación (artículo 350-BIS CP), que tales ilícitos se cometan respecto de un vehículo automotor. 
  • Las empresas aseguradoras, en forma previa a la venta o disposición final de un vehículo automotor declarado como “resto”, tendrán la obligación de retirar la placa de matrícula y libreta propiedad del mismo, y remitir tales objetos a la intendencia que correspondiere, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si no se encontraran tales elementos, la empresa deberá dejar constancia de ello por escrito, y remitir el documento a la intendencia correspondiente. 
  • Adicionalmente, si no se pudiera determinar el Departamento en el que estuviera empadronado el vehículo, el documento será remitido al Congreso de Intendentes, en el mismo plazo. 
  • Se dispone que, todo vehículo automotor nuevo, que se comercialice o ingrese al país para su comercialización, deberá contar con marcaje único identificatorio y dispositivos de protección contra su utilización no autorizada, en las formas que determine el Poder Ejecutivo. 
  • Se crea la “Comisión Honoraria para la Prevención del Robo de Vehículos”

Por Sofía Bartaburu y Malena Máspoli

 

 

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