Procede la acción de desalojo por falta de pago aun cuando los demandados hubieran hecho abandono del inmueble por considerarlo inhabitable por las filtraciones que denuncian

En la causa “Robles, César Abel c/ Gutiérrez, Marcela Edith y otros s/ Desalojo por falta de pago”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia que admitió la presente demanda de desalojo por falta de pago.

 

Las magistradas que componen la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que el recurrente “oportunamente negó haber tomado conocimiento de las actuaciones, aunque no redarguyó de falsa la cédula agregada a la causa, ni dio explicaciones sobre la recepción de las cartas documentos cursadas y diligenciadas desde dicho domicilio –el del inmueble litigioso-, respecto del cual luego invocó su retiro para fundar el incidente de nulidad de la notificación y la falta de pago de los cánones”, así como tampoco “justificó el momento en que habría tomado conocimiento del pleito”.

 

En ese orden, las camaristas resaltaron que en el presente caso “se inició la demanda de desalojo por la causal de falta de pago de los arriendos comprometidos en el contrato de locación”, mientras que “ante la incontestación de la demanda se dictó la sentencia que dispuso el desalojo, por considerar configurada la causal de falta de pago invocada, con fundamento en que al momento de promoverse la demanda, el locatario no había cumplido sus obligaciones y se encontraba en mora desde hacía varios meses, razón por la cual la locadora se encontraba facultada para exigir judicialmente la restitución del bien”.

 

En tal sentido, el tribunal recordó que “el pago de los alquileres, es la obligación esencial del locatario, pues es el objeto que el locador ha tenido en mira al contratar”, a la vez que “la falta de pago de dos períodos consecutivos de alquiler por parte del locatario, habilita al locador a pedir la resolución del contrato y exigir el desalojo (cfr. arts. 1579 del Código Civil y 1219 inc. c) del CCCN)”.

 

Luego de precisar que en el caso bajo análisis el recurrente no rebatió la falta de pago de los alquileres, las Dras. Mabel Alicia de los Santos y Gabriela Iturbide señalaron que el apelante “se explaya en los problemas de filtraciones y humedades que habrían afectado la propiedad, lo que habría motivado su desocupación del mismo”.

 

A pesar de ello, la mencionada Sala concluyó que “el arrendamiento se devenga hasta que el inmueble es restituido al locador y su falta de pago autoriza al locador a exigir el lanzamiento”, por lo que “aun cuando los demandados hubieran hecho abandono del inmueble por considerarlo inhabitable por las filtraciones que denuncian, no acreditaron la entrega de las llaves a la parte locadora, ni su negativa a recibirlas, ni las consignaron judicialmente, así como tampoco demostraron haber abonado los arriendos devengados hasta dicho momento”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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