En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial l la ley 26.682, que regula la actividad de la medicina prepaga, recientemente sancionada por el Congreso Nacional.
En su artículo 1, el decreto 588 establece que de las disposiciones de la ley “quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales”.
Dicho decreto añade que “la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, a la vez que “autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones en la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
Cabe remarcar que la nueva ley establece que los contratos con las empresas de medicina prepaga “no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio”, agregando a ello que “las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación”, que será el Ministerio de Salud.
Por otro lado, la normativa dispone que “el fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato”.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión por las prepagas, debiendo la autoridad de aplicación fijar los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios, en el caso de las personas mayores de 65 años.
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