Prorrogan la prohibición de despedir y suspender empleados, y la presunción de la COVID-19 como enfermedad profesional

El 28 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 345/2021, que prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de despedir sin justa causa y de disponer despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

 

La prohibición de notificar despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo había sido ordenada el 31 de marzo de 2020 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 329 y fue prorrogada por los Decretos 487/20, 624/20, 761/20, 891/20, 39/21 y 266/21.

 

El nuevo Decreto establece que la prohibición de suspender y despedir no alcanzará al personal de la industria de la construcción previsto por la Ley 22250 ni a las relaciones laborales iniciadas luego del 13 de diciembre de 2019. Se podrá suspender empleados en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (esto es, siempre y cuando hayan sido acordadas entre el empleador y el trabajador, o entre el empleador y la entidad sindical).

 

Los despidos y suspensiones en contravención con el Decreto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y/o las condiciones previas a la notificación.

 

Asimismo, el Decreto prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la presunción de la COVID-19 como enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores dependientes que hubieran prestado tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

 

Por José M. Llano y Walter Mañko

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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