Protección de datos personales en videollamadas: nuevas recomendaciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública

Los puntos que destacó son los siguientes:

 

  • Leer las políticas de privacidad y condiciones de las aplicaciones móviles o plataformas que se van a utilizar. Las empresas deben pedir el consentimiento para tratar los datos personales de los usuarios y debe ser por escrito u otro medio similar, de manera clara y sencilla.
  • Las empresas tienen que informar previamente cuales son los fines de la obtención de los datos y sus consecuencias, los destinatarios y, en caso de que se almacenen en una base de datos, el nombre y los datos de contacto del responsable de la base.
  • Si una videollamada es grabada, debe ser informado previamente, de manera explícita y concreta, junto con el fin del uso de esas imágenes.
  • Se recomienda el uso de plataformas que permitan poner contraseña a las salas o llamadas, además de una identificación (ID) que solo tengan las personas invitadas a participar.

La Ley 25326 de Protección de los Datos Personales reconoce y garantiza los derechos de los usuarios como titular de datos personales. Así, la Agencia de Acceso a la Información Pública remarcó que, en caso de incumplimiento, es posible hacer un reclamo ante su Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

 

Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández, Josefina Barbero, Juan Pablo Santa Maria y Sebastian Filipich

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan