La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, dictó en fecha 4 de octubre del corriente año, la Disposición D.P.P.J. N°74/2022 la cual deroga desde el 15 de octubre del corriente año, la Disposición D.P.P.J. N° 51/2016.
En razón de ello, la nueva normativa elimina la posibilidad de acreditar la integración del capital social mediante acta notarial -en el caso de constituciones por instrumento privado- o de incluir el detalle de la integración en los estatutos – para el caso de las sociedades anónimas-.
Por lo expuesto, para dar cumplimiento a los arts. 187 LGS y 140 de la Disp. D.P.P.J. N°45/2015, la integración del capital se deberá cumplimentar con la presentación del comprobante emitido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En función de ello, la nueva Disposición establece la posibilidad de tramitar el comprobante de manera personal ante cualquiera de sus sucursales o bajo la modalidad remota y digital a través de la página oficial de este organismo en Internet (“TRAMITACIÓN DIGITAL CUENTA BANCARIA PARA SOCIEDADES EN FORMACIÓN” -servicio integrante del Programa “TU EMPRESA EN UN TRÁMITE”).
Por Joaquin E. Martinez
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