Proyecto Normativo para regular la actividad de empresas que administran plataformas para préstamos entre personas
Por Florencia Castagnola
Guyer & Regules

Ponemos en su conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó el pasado 9 de agosto de 2018 en su página web un proyecto normativo (el “Proyecto Normativo”) por medio del cual se pretende regular la actividad de las empresas que administran plataformas para préstamos entre personas, modificándose a dichos efectos la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (la “RNRCSF”). Dicho Proyecto Normativo se encuentra sujeto a la consideración del mercado, recibiéndose comentarios a través del correo electrónico [email protected] hasta el día 7 de setiembre de 2018.

 

En diciembre del 2017 la SSF ya había anunciado que se encontraba trabajando en esta nueva normativa, adelantando las bases y lineamientos para la regulación de las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas, luego de haber realizado una evaluación de la operativa de las plataformas que se encontraban ya operando en el mercado (las “Bases y Lineamientos”).

 

Tal como adelantaba la SSF en las Bases y Lineamientos, y como se reitera en el Proyecto Normativo, en tanto y en cuanto las plataformas (y sus administradores) se limiten a aproximar a las partes en negocios de préstamos de dinero sin asumir obligación o riesgo alguno, su actividad se encuentra dentro del ámbito de la mediación financiera. Dicha actividad se encuentra sujeta a la reglamentación y control del BCU, a través de la SSF, según lo dispuesto en la Carta Orgánica del BCU.

 

En ese sentido la Carta Orgánica del BCU dispone que “la reglamentación y fiscalización (…) se limitarán a otorgar la adecuada información a los consumidores, procurar la protección de los mismos respecto a las prácticas abusivas y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo” (artículo 34, literal ii de la Carta Orgánica).

 

A continuación realizamos un breve análisis del Proyecto Normativo:

 

Ámbito de Aplicación

 

(a) Empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas. Mediación Financiera. Persona Física y Jurídica.

 

El Proyecto Normativo es aplicable a las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas (en adelante, las “EAPs”) que son aquellas que “administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero.” Las mismas se “limitarán a aproximar a las partes en negocios de préstamo de dinero sin asumir obligación o riesgo alguno.”

 

Por ende, el Proyecto Normativo es aplicable a los casos de mediación financiera de dinero realizada a través de aplicaciones web o medios electrónicos, siendo que aquellos casos de mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores o metales preciosos, así como aquellos casos de mediación que se realicen por otros medios, parecerían a priori no quedar alcanzados por esta regulación.

 

Por su parte, en el artículo 125.50 del Proyecto Normativo se establece que “Se entiende por titulares de la empresa a: i) propietarios, en las empresas unipersonales; ii) socios, en las sociedades personales; y iii) accionistas en las sociedades anónimas.” Por lo que entendemos que las EAPs podrían, ser tanto personas físicas (empresas unipersonales), como personas jurídicas.

 

(b) Oferentes y Demandantes. Residentes. Oferente Persona Física.

 

En cuanto a quienes se consideran “clientes” de las EAPs, el Proyecto Normativo establece que “aquéllos que se registren en la plataforma para divulgar su oferta o demanda de préstamos de dinero serán considerados clientes de la empresa administradora.” Por lo que parecería que cualquiera que se registre en la plataforma sería considerado un cliente de las EAPs.

 

No obstante ello, se establece que “los demandantes y oferentes de préstamos de dinero deberán ser residentes. En el caso de oferentes, sólo se admitirá la participación de personas físicas, quienes deberán invertir sus propios recursos.” Por ende, el Proyecto Normativo limita la actividad regulada a demandantes y oferentes que sean residentes, y en el caso de oferentes lo limita aún más, permitiendo que éstos sean únicamente personas físicas con recursos propios.

 

Nótese que el Proyecto Normativo no incluye una definición de residente a estos efectos ni de lo que se entiende como recursos propios.

 

Suponemos que la limitación a que sean personas físicas y que se financien con recursos propios es para evitar eventuales casos de intermediación financiera.

 

(c) Sistema Nacional de Pagos.

 

El Proyecto Normativo establece que todos los movimientos de fondos correspondientes a los préstamos concertados a través de la plataforma se canalizarán a través de las entidades que participan u operan en el Sistema Nacional de Pagos. Por tanto, las EAPs necesariamente deberán acudir a aquellas entidades que participen de dicho sistema de pago.

 

Registro de las EAPs. Depósito en BCU

 

Las EAPs deberán registrarse ante la SSF, de forma previa al inicio de sus actividades. Para aquellas EAPs que ya se encuentren operativas, existe un plazo de 90 días para solicitar la inscripción, pudiendo mantener la actividad durante el período de inscripción. No se prevé que la SSF pueda negar el registro por motivos de oportunidad o conveniencia.

 

A los efectos de su inscripción en el registro, se establece que las EAPs deberán aportar cierta información y documentación respecto de la propia EAP, sus propietarios, personal, conjunto económico, manual de lavado, su oficial de cumplimiento, entre otros, que están en línea con lo ya establecido para el registro de otras licencias.

 

Nótese que para su inscripción, las EAPs deberán presentar modelos de contratos a suscribir con los oferentes y demandantes de los préstamos de dinero, incluyendo el modelo de vale a utilizar en los préstamos otorgados a través de la plataforma. Asimismo, deberán informar los criterios de selección de los oferentes y demandantes y la descripción detallada del funcionamiento de la plataforma que se utilizará para la operativa.

 

En cuanto a los contratos a suscribir con los oferentes y demandantes, el Proyecto Normativo no aclara si dichos contratos deberán firmarse por los clientes con firma autógrafa o si permitiría la firma electrónica a través de la plataforma. Normalmente esto no se aclara en la normativa del BCU, y cada entidad puede acordarlo como lo estima pertinente salvo excepciones. Respecto del vale nos remitimos a nuestros comentarios en 5 más adelante.

 

En forma adicional al registro ante la SSF, las EAPs deberán constituir un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000 a efectos de atender obligaciones que pudieran existir con el BCU.

 

Actividades de las EAPs

 

Se establece que las EAPs podrán (además de limitarse a aproximar a las partes en negocios de préstamo de dinero sin asumir obligación o riesgo alguno) ofrecer a los prestamistas que operen a través de la plataforma los siguientes servicios: (a) realizar tareas de conservación de la documentación correspondiente a los préstamos otorgados a través de la plataforma; (b) realizar actividades de calificación crediticia de los demandantes de fondos; (c) sugerir tasas en función de la calificación crediticia; y (d) para el caso de créditos vencidos, facilitar el contacto con terceros para la gestión de cobro y recuperación de dichos créditos o terceros interesados en adquirirlos.

 

Por su parte, se establece que las EAPs no podrán: (a) participar en su plataforma como oferentes o demandantes de crédito, incluyendo en la prohibición a los propietarios, socios o accionistas, personal y personas físicas o jurídicas vinculadas a los mismos (siendo esto último una innovación relevante sobre lo previsto en los lineamientos previos); (b) operar los pagos y cobros correspondientes a la operativa de préstamos; (c) establecer algoritmos que permitan la concertación automática de préstamos (siendo que los préstamos deben ser concertados directamente entre las personas); (d) constituir fondos de garantía de ninguna forma, inclusive aquellos formados con fondos de los propios prestadores; (e) asegurar la recuperación o retorno de los fondos; ni (f) proveer servicios de gestión de cobro y recuperación de créditos vencidos ni adquirir los referidos créditos directamente (véase que si pueden limitarse a acercarlos a terceros que realicen estas actividades).

 

Las limitaciones antes señaladas en cuanto a las actividades que pueden realizar las EAPS darían a entender que las EAPs que fueran estructuradas como personas jurídicas tendrán un objeto limitado a las mismas.

 

Límites de endeudamiento y otorgamiento de fondos

 

Se establecen los siguientes montos máximos de endeudamiento y de otorgamiento de fondos, por tanto, se limita la libertad de los oferentes y demandantes de solicitar u otorgar préstamos por encima de los límites previstos:

 

  • Límites de endeudamiento total, por persona, por plataforma:

Persona física: UI 100.000

 

Persona jurídica: UI 200.000

 

Con garantía hipotecaria (persona física o jurídica): 70% del valor de tasación del inmueble a hipotecar.

 

  • Límites para préstamos:

Sin garantía hipotecaria: UI 80.000 en total  no pudiendo excederse UI 20.000 en cada préstamo particular.

 

Con garantía hipotecaria: 70% del valor de tasación del inmueble a hipotecar.

 

Nótese que el Proyecto Normativo no establece qué sucede si el oferente o demandante acude a otra EAP cuando haya alcanzado los límites previstos en la EAP en la que actualmente opera.

 

Vale. Usura

 

El Proyecto Normativo establece que las EAPs deberán proponer el modelo de vale que deberá ser necesariamente nominativo a favor del prestamista e incluir la cláusula “no a la orden” o equivalente, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 371 ya existente en la RNRCSF sobre lo que debe contener todo documento de adeudo. Así también, establece que las EAPs deberán indicar a las partes el procedimiento para firmar dicho vale.

 

Es en la plataforma u en otro medio permitido por la EAP que se podrán concertar las operaciones de préstamos, concertación que se dará por decisión de las partes adoptada en función de la información proporcionada por la plataforma.

 

Nótese que el Proyecto Normativo no aclara cual será el procedimiento para la firma del vale, ni tampoco prevé que las partes pudieran apartarse del modelo de vale proporcionado por las EAPs, lo cual entendemos podrían hacerlo en uso de su libertad, sin perjuicio de que el Proyecto Normativo establezca que “en todos los casos se deberá utilizar el modelo de vale proporcionado por la EAP.”

 

Asumimos que dicho vale requerirá necesariamente una firma autógrafa por parte del deudor y la entrega del vale firmado al prestamista, salvo que las EAPs otorguen el servicio de custodia del vale por cuenta y orden el prestamista, lo cual entendemos podría estar comprendido dentro de la actividad de “conservación” de documentos permitida bajo el Proyecto Normativo.

 

El Proyecto Normativo también obliga a las EAPs a establecer mecanismos para controlar que la tasa de interés de los créditos concertados a través de las mismas no supere los máximos permitidos bajo la Ley 18.212 de usura. A tales efectos, se dispone que las EAPs que no adopten dichas medidas serán sancionadas con multas cuyo montos mínimo será equivalente al 0,0001 (uno por diez mil) de la responsabilidad patrimonial básica para bancos.

 

Información a los clientes y al BCU

 

Las EAPs deberán divulgar públicamente los costos a cargo de las partes, las principales variables utilizadas para el modelo de calificación crediticia empleado en caso de emplear uno, la información promedio de atrasos en los pagos de los créditos concedidos a través de la EAP al cierre de cada mes, y su inscripción como EAP en la SSF. A su vez, las EAPs deberán incluir en su plataforma a disposición de los oferentes y solicitantes de préstamos cierta información listada en el artículo 473.5 según el tipo de crédito que se trate de (para consumo, con garantía hipotecaria o para empresas). La información relativa a los datos identificatorios podrá ser mantenida en reserva en las primeras etapas del proceso de selección del crédito pero deberá ser informada a las partes previamente a la decisión final de concertar la operación de crédito.

 

Por otra parte, se establece que el BCU tendrá acceso a toda la información y documentación de las EAPs, quienes deberán designar a un responsable del régimen de información. A su vez, las EAPs trimestralmente deberán proporcionar al BCU la información acerca de los préstamos otorgados a través de la plataforma de acuerdo a las instrucciones que se impartirán.

 

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. KYC. Conservación 5 años

 

Se regula ampliamente las obligaciones relacionadas con la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, estableciéndose procedimientos mínimos de debida diligencia con clientes, así como procedimientos simplificados e intensificados. Se deberá contar con un Oficial de Cumplimiento.

 

Se desprende del Proyecto Normativo la preocupación de que las EAPs conozcan la verdadera identidad de sus clientes así como el origen de los fondos, estableciéndose que se requerirá el contacto personal (presencia física) en los casos de clientes que otorguen préstamos por un importe acumulado superior a UI 306.000 en un año calendario, ya sea con el titular, representante o apoderado realizado por la EAP o por terceros en el marco de las tercerizaciones de KYC previstas en el Proyecto Normativo o por un Prestador de Servicios de Confianza de la Ley 18.600.

 

Por otra parte, se establece que las EAPs deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas a través de la plataforma y la información obtenida en el proceso de KYC por un plazo mínimo de 5 años después de terminada la relación comercial. Siendo este plazo menor al establecido para otras licencias reguladas por el BCU.

 

Tercerización debida diligencia con clientes

 

Se establece en forma expresa la posibilidad de tercerización de los servicios de debida diligencia con clientes en terceros con autorización previa de la SSF, o bajo ciertas condiciones dándose por autorizados por el regulador.

 

Una de las condiciones para que “se den por autorizadas” las tercerizaciones es que el tercero sea un banco donde se canalizar los movimientos de fondos.

 

Registro de propietarios

 

El BCU llevará un registro de titulares, socios o accionistas de las EAPs que será público, debiéndose notificar al BCI cualquier cambio de accionista directo, indirecto o cambio de sujeto de derecho que ejerce el efectivo control.

 

Regulaciones de la RNRCSF aplicables a EAPs

 

Se aplicarán por remisión, las regulaciones ya existentes sobre: (i) necesidad de contar con código de buenas prácticas; (ii) procedimiento de atención de reclamos; (iii) contratos con clientes; (iv) información a los clientes; (v) comunicaciones con los clientes; (vi) instrumentos electrónicos; (vii) código de ética, y (viii) régimen de información y documentación

 

 

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