El proyecto de ley, que modifica las condiciones de los contratos por obra y faena, se encuentra en segundo trámite constitucional, sin urgencia y establece una indemnización a todo evento cuando se cumpla el plazo del contrato equivalente a 2,5 días por mes trabajado, salvo que renuncie o termine por causa de muerte. También reconoce el feriado legal de los trabajadores con contratos definidos, por obra o faena, cuando se mantengan en el plazo de un año con un mismo empleador aunque se trasladen entre obras.
Los aspectos más relevantes del Proyecto son los siguientes:
Definición de Contrato por Obra o Faena
El Proyecto define Contrato por Obra o Faena, como aquel en virtud del cual se ejecuta una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término. La duración natural de la obra o faena es la que determina el tiempo de contratación. Al respecto, se establece una presunción de contrato indefinido en caso de pactarse las diferentes tareas o etapas de la obra como si fuera una faena completa. Asimismo, la prestación de servicios permanentes no será considerada como contrato por obra o faena.
Regulación del feriado anual
El Proyecto señala que aquel trabajador que haya prestado servicios continuos al mismo empleador en virtud de 2 o más contratos por obra o faena y que juntos sobrepasen el año, podrá optar a que el pago de su feriado proporcional se difiera (debiendo dejarse constancia en el respectivo finiquito). En caso que no sobrepase el año y se hubiere diferido el pago, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados. Suscritos 2 o más contratos, que en conjunto duren más de un año, el trabajador podrá optar por hacer uso de las vacaciones (y no sólo su compensación como es en la actualidad), en cuyo caso se deberá hacer una reserva de derechos en el finiquito.
Indemnización por tiempo servido
Cuando el contrato de trabajo hubiere estado vigente por un mes o más, se deberá pagar 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado.
- No se aplica en caso que se haya puesto término al contrato por renuncia o muerte del trabajador, o por causales de caducidad.
- Se deberá pagar indemnización por tiempo servido en caso en que se invoque otras causales tales como: Mutuo acuerdo y caso fortuito o fuerza mayor.
- También aplicaría en el caso de despido por necesidades de la empresa.
Obligación de comunicar el monto a pagar por concepto de indemnización por años de servicio
Se deberá señalar en la carta de despido lo que corresponde pagar por concepto de indemnización por el tiempo servido.
Vigencia
Comenzará a regir el mes siguiente al de su publicación, salvo, la indemnización por años servidos, que será aplicable a los contratos que se celebren a partir de los 90 días contados desde la publicación de la ley.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law