El Decreto Nº 143/018 de 22 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial el pasado 29 de mayo (en adelante, “el Decreto”), introdujo cambios a la reglamentación de la promoción de proyectos de inversión.
Los cambios introducidos apuntan a sostener el incremento de las inversiones, promover la generación de empleo, la descentralización e internacionalización de las actividades productivas, la mejora de las condiciones medioambientales relacionadas con la producción y el fomento de las inversiones en investigación y desarrollo.
Seguidamente haremos un resumen de los aspectos más trascendentes.
Sujetos beneficiarios
El Decreto procura facilitar el acceso a los beneficios a otros agentes económicos que hasta la fecha estaban excluidos de aquellos. En ese sentido, se incorpora a las cooperativas entre los sujetos que podrán acceder a los beneficios.
Por otro lado, se excluye a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y a las empresas de la industria tabacalera, esto último en función de las políticas antitabaco.
Bienes comprendidos
Se considera inversión la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo: (a) bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (se excluyen los bienes incorporales), los cuales deben tener un valor mínimo de UI 500; (b) la construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios o de terceros, en este último caso siempre que se cuente con un contrato con plazo remanente mínimo de 5 años; (c) plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales.
Para el caso de proyectos de inversión que se presenten entre el 1º de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2021, la norma contempla como bienes elegibles para la inversión la adquisición de vehículos de pasajeros con motorización eléctrica, en tanto cumplan determinadas condiciones.
Inversiones computables
Se computarán para la obtención de los beneficios las inversiones comprometidas que sean ejecutadas a partir de la presentación de la solicitud de declaratoria promocional, y dentro de los 5 ejercicios siguientes. También se podrán computar las inversiones realizadas dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, pero no pueden superar el 20% del total de la inversión elegible.
La reglamentación prevé la posibilidad de extender el plazo de ejecución de las inversiones y, lo que constituye una novedad, la posibilidad de suspender el cronograma de inversión por un plazo máximo de 2 ejercicios si razones de fuerza mayor impidieren momentáneamente la ejecución de la inversión.
Matriz de indicadores
El Decreto mantiene los mismos indicadores de evaluación de los proyectos previstos en el Decreto N.º 2/012, aunque introduce modificaciones en cuanto al puntaje global y los porcentajes de ponderación de alguno de los indicadores.
El puntaje global se eleva de 120 a 130 puntos. El indicador de Generación de Empleo pasa a ponderar según el factor 0.40 (antes 0.30), y deja de tener trascendencia el nivel de capacitación de los nuevos trabajadores incorporados a la plantilla.
Por su parte, el indicador Investigación, Desarrollo e Innovación pasa a considerarse por separado, asignándosele un ponderador de 0.25, mientras que el del Descentralización pasa a tener menor relevancia al bajar de 0.15 a 0.10.
Beneficios tributarios
En materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el porcentaje de exoneración del impuesto será determinado por la resolución de declaratoria promocional según un procedimiento que toma en cuenta el puntaje obtenido en la matriz de indicadores. Se mantiene el tope de exoneración del 60% impuesto a pagar, pero en el caso de empresas nuevas dicho porcentaje será del 80%.
Las micro y pequeñas empresas recibirán un 20% adicional del beneficio de IRAE previsto por el Decreto para las demás empresas.
Por su parte, a los parques industriales y parques científico-tecnológicos el Decreto les concede un incremento del 15% en el monto del IRAE exonerado y del plazo para usufructuar la exoneración.
El Decreto otorga a los proyectos declarados promovidos la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes muebles incluidos en la inversión elegible, la exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, así como el IVA por la adquisición en plaza de bienes y servicios.
Vigencia
El nuevo régimen se aplicará a los proyectos presentados a partir de la publicación del Decreto (29 de mayo de 2018).
Aquellas empresas que presenten proyectos en el período entre el 1º de marzo de 2018 y el 26 de agosto de 2018 podrán optar por este régimen o por el vigente antes de la publicación del Decreto.
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