Chile
Publican reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica y otro

Como consecuencia de las modificaciones que introdujeron al Código de Minería y otros cuerpos legales de la legislación minera las leyes N° 21.420, de febrero de 2022, y N°21.649, de diciembre de 2023, con fecha 2 de agosto se publicó en el Diario Oficial los Decretos N° 9 y N° 10 del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica, y que modifica el Reglamento del Código de Minería, respectivamente.

 

Decreto N°9: Aprueba reglamento que regula la obligación de entrega de información geológica dispuesta en el Código de Minería

 

El artículo 21 del Código de Minería, según fuera modificado por la ley N° 21.420, establece la obligación del concesionario minero de entregar al Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que le confiere la concesión.

 

La misma norma dispuso que un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establezca la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica.

 

Definiciones

 

Las definiciones más relevantes que contiene el reglamento son las siguientes;

 

  • Entidad Informante: Titular de una concesión minera, sea de exploración o explotación, que se encuentre obligado a entregar un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados en la concesión de la cual es titular.
  • Exploración: Conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales.
  • Exploración Geológica Básica: Primera etapa del proceso de exploración, consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico, de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos.
  • Exploración Geológica Avanzada: Actividad de exploración en la cual se trabaja con la información obtenida en la etapa de exploración básica, con el fin de caracterizar los depósitos minerales con mayor precisión y delinear el recurso en valor económico. Los resultados de esta etapa son usados para el desarrollo de estudios de prefactibilidad y realizar la conversión de recursos a reservas mineras.
  • Información geológica: Conjunto de datos y antecedentes obtenidos de los trabajos de exploración, tales como bases de datos de muestras, certificados analíticos, mapas, levantamientos geológicos, geofísicos, topográficos, bases de datos en sondajes y cualquier otro tipo de estudios.

Entrega de la información

 

La Entidad Informante deberá entregar un reporte con toda la información en el período aplicable, junto a una declaración jurada simple indicando que dicha información es completa, consistente y veraz, a través de un formulario que estará disponible en el sitio electrónico de Sernageomin.

 

La información es y seguirá siendo propiedad de la Entidad Informante, pero tendrá carácter público de acuerdo con lo establecido en la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, pudiendo indicarse fundadamente que dicha información proviene de trabajos de exploración geológica avanzada, con lo cual tendrá carácter confidencial por un período de cuatro años desde su entrega a Sernageomin.

 

Respecto a concesiones mineras de exploración, la entrega del reporte de información geológica se hará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de extinción de la concesión, o bien dentro de los primeros 6 meses del último año de vigencia, en caso de que se ejerza el derecho a prórroga que tiene el titular de la concesión de exploración; y respecto a concesiones mineras de explotación, la entrega del reporte se hará cada dos años contados desde su constitución, dentro de 30 días siguientes al cumplimiento del período bianual.

 

Una vez entregado el reporte, Sernageomin realizará un examen de forma, y otorgará un plazo para subsanar errores u omisiones, y luego un examen de fondo, respecto a los aspectos técnicos, de contenido y formato, pudiendo solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. Cumplido ello, se dictará una resolución que tendrá por cumplida la obligación de entregar el reporte, o tendrá por no presentada la información y dará inicio a un procedimiento sancionatorio.

 

Sanciones

 

La falta de entrega del reporte se sancionará con multa de hasta 100 UTM. Si la información es requerida por Sernageomin y no entregada dentro de plazo, la multa será de hasta 200 UTM y el infractor quedará inhabilitado para acceder al beneficio de la patente rebajada, establecida en el artículo 142 bis del Código de Minería.

 

El reglamento establece circunstancias atenuantes y agravantes para determinar el monto de la multa.

 

Disposiciones transitorias

 

El periodo de dos años establecido para las concesiones de explotación se contará desde la fecha de su constitución, si esta fuese posterior a la entrada en vigencia de la ley N°21.649, en cambio para las prexistentes a dicha ley, comenzará a regir el 1 de enero de 2024.

 

Decreto N°10: Modifica Decreto Supremo N°1, de 1987, del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento del Código de Minería, en el sentido que indica

 

Las modificaciones contenidas en el Decreto N° 10 tienen por objeto hacer consistentes las disposiciones del Reglamento del Código de Minería (“Reglamento”) con las modificaciones que introdujeron al Código de Minería las leyes N° 21.420 de 2022 y N° 21.649 de 2023.

 

Principales modificaciones

 

  • Para prorrogar la duración de una concesión de exploración se deberá cumplir con las obligaciones establecidas el artículo 112 del Código de Minería, respecto de la obligación de entrega de información geológica obtenida de trabajos de exploración.
  • Derogación del artículo 19 del Reglamento, relativo a la manifestación por vistas.
  • El plazo de la solicitud de mensura de las concesiones de explotación será de 30 días, desde el día 91 al 120, ambos inclusive, contados desde la fecha de presentación de la manifestación.
  • Regula los requisitos y procedimiento para solicitar la prórroga de la concesión de exploración, consistentes en presentar al Servicio Nacional de Geología y Minería un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración y que acrediten su realización, o la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, o la resolución emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental en que se dé cuenta que el proyecto ha sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Regula las hipótesis y procedimiento para que los titulares de pertenencias puedan optar a la patente rebajada de 1/10 de UTM por hectárea y, en particular, define el concepto de “unidad productiva minera”.
  • Establece el monto de la patente para aquellas pertenencias a las que no se les aplique la patente rebajada.

Artículos Transitorios

 

Para acceder a los beneficios de patente rebajada, deben presentarse los antecedentes respectivos dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial.

 

Por Rafael Vergara, Maximiliano Urrutia, Borja Coz, Maximiliano Barrenechea y Felipe Wilson

 

 

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