Fallos
Viernes 02 de Octubre de 2009
Quienes Venden por Teléfono Deberán Mandar Contrato por Escrito
La Legislatura porteña aprobó una norma en la que se establece que aquellas empresas que vendan productos y servicios telefónicamente, se encontrarán obligadas a remitir una copia del contrato por correo o Internet.
De esta manera, la nueva normativa aprobada en el día de ayer en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se suma al “Registro No Llame”, estableciendo la obligación a las empresas de enviar el contrato o las condiciones del acuerdo alcanzado con el cliente por correo postal o electrónico en caso de que los pidan los clientes.
La misma ley, establece que aquellas compañías que lleven a cabo venta telefónica y posean un sitio de internet, deberán publicar en el mismo todos los bienes y servicios que vendan, así como las condiciones de contratación.
La iniciativa que había sido presentada por el diputado Gerardo Ingaramo, obliga a las compañías a brindar de forma gratuita, aquellos servicios relacionados con la atención al cliente y la gestión de reclamos.
Tal obligación fue incluida en la norma que sólo cuenta con seis artículos, debido a que el autor del proyecto sostuvo que muchos clientes se quejan acerca de que el número para efectuar reclamos no es gratuito.
La normativa que deberá ser reglamentada para su aplicación, despertó una serie de molestias en las compañías de telemarketing, debido a que las mismas no fueron consultadas sobre la iniciativa.
De esta manera, la nueva normativa aprobada en el día de ayer en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se suma al “Registro No Llame”, estableciendo la obligación a las empresas de enviar el contrato o las condiciones del acuerdo alcanzado con el cliente por correo postal o electrónico en caso de que los pidan los clientes.
La misma ley, establece que aquellas compañías que lleven a cabo venta telefónica y posean un sitio de internet, deberán publicar en el mismo todos los bienes y servicios que vendan, así como las condiciones de contratación.
La iniciativa que había sido presentada por el diputado Gerardo Ingaramo, obliga a las compañías a brindar de forma gratuita, aquellos servicios relacionados con la atención al cliente y la gestión de reclamos.
Tal obligación fue incluida en la norma que sólo cuenta con seis artículos, debido a que el autor del proyecto sostuvo que muchos clientes se quejan acerca de que el número para efectuar reclamos no es gratuito.
La normativa que deberá ser reglamentada para su aplicación, despertó una serie de molestias en las compañías de telemarketing, debido a que las mismas no fueron consultadas sobre la iniciativa.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS