El pasado 20 de septiembre de 2018, el pleno del Senado de la Republica ratificó de forma unánime el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (adoptado en Ginebra, Suiza desde 1949), el cual tiene por objeto la aplicación de los principios protectores del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
El Convenio protege el derecho de los trabajadores frente a todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical, en específico, ante actos que tengan por objeto condicionar cualquier relación de trabajo a la obligación de afiliación o desafiliación a un sindicato e incluso ante actos que tiendan a perjudicar al trabajador en cualquier forma en razón a la preferencia de afiliación, y en consecuencia otorga plena facultad y libertad de elección al trabajador para pertenecer o no a un sindicato. Esta disposición también elimina la práctica en el uso de “la cláusula de exclusión” en los contratos colectivos.
Este instrumento establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores de una misma fuente de trabajo no podrán tener injerencia unas entre otras, entendiéndose como injerencia, aquella medida tendente a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores que sostenga económicamente a otra de trabajadores con objeto de colocarlas bajo el control del empleador.
Asimismo, señala la obligación de crear organismos adecuados y eficaces para garantizar el respeto al derecho de sindicación en caso de ser necesario.
Con la entrada en vigor del convenio, los contratos colectivos de trabajo inactivos tendrán un impacto considerable ya que estarán sujetos a un esquema activo y accesible a todos los trabajadores agremiados que les rija.
Este convenio se insertará al orden jurídico mexicano doce meses después de su ratificación ante la OIT.
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