Ratifican Condena Contra Vicepresidente de una Empresa por Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social
Tras rechazar un recurso de casación, la Cámara Nacional de Casación Penal, decidió ratificar la condena contra el vicepresidente de una empresa por apropiación indebida de recursos de seguridad social. Los magistrados que integran la Sala I, decidieron no hacer lugar contra el recurso presentado contra una sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Neuquén, donde se había condenado al agente de retención de aportes al sistema de seguridad social a la pena de dos años de prisión, por haber  efectuado las correspondientes retenciones a sus empleados, y no haber depositados tales fondos en el plazo de diez días hábiles. En su recurso, el apelante expresó que no contaba con fondos en sus cuentas bancarias para afrontar sus obligaciones tributarias, como consecuencia de la situación de crisis por la que se encontraba la empresa. Los camaristas, desestimaron lo expuesto por el apelante, considerando que en ningún momento el condenado había demostrado intención de pagar, priorizando el pago de otros servicios considerados como indispensables para el funcionamiento de la compañía según el imputado. Según los jueces, no quedó demostrada la intención de pagar por parte del ejecutivo de la empresa, habiendo efectuado las retenciones con total conocimiento y voluntad, agregando que las simples dificultades económicas no excusan del cumplimiento de depositar dichos fondos de la seguridad social, sino que debió tratarse de una situación cuya gravedad extrema torne a otros conceptos prioritarios. Por otro lado, en relación a los fondos con los que contaba la empresa, los camaristas determinaron que si bien la misma no tenía fondos propios, pero contaba con un flujo dinerario aportado por una empresa relacionada, la cual efectuaba los pagos para garantizar la continuidad de la firma. En base a lo expresado, los jueces ratificaron la sentencia apelada, considerando que se encontraba acreditado el dolo con la admisión por parte del condenado de que había efectuado la retención de los fondos sin haberlos depositados, no siendo justificación de tales hechos la situación económica que estaba atravesando la empresa.

 

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