Ratifican en Pleno que No se Puede Renunciar a la Nacionalidad de Origen

En la causa “Zunino Ignacio s/ Petición”, a partir de la queja de un solicitante que quería obtener la nacionalidad argentina sin renunciar a la de origen, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal en pleno decidió modificar el formulario que da inicio al proceso judicial para solicitar la nacionalidad argentina, suprimiendo el requisito que exigía al peticionante renunciar a su nacionalidad de origen.

 

Al resaltar que la fórmula de “renuncia a la nacionalidad de origen” sería improcedente, los jueces consideraron que resultaba de aplicación al presente caso la regla de interpretación formulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Padilla”, donde se estableció que “que la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa, un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, renunciar a la argentina”.

 

Al hacer lugar a lo solicitado, los camaristas resaltaron que en la actualidad son la mayoría de los países que en base a concebir a la nacionalidad como un derecho humano fundamental, no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ya sea por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón.

 

Por otro lado, la Cámara también decidió quitar el ítem que requería informar la religión que profesa el requirente, considerando que ello constituía un requisito inadecuado en ese formulario, argumentando que “se torna irrelevante la religión que profesa un extranjero a la hora de tener que concederle el honor de la Ciudadanía Argentina”, añadiendo que ello implicaba una “intromisión indebida a la garantía constitucional que consagra el derecho a la intimidad (conforme al art. 19 de nuestra Carta Magna) y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artículos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que dicho dato “no solo no es exigido por norma alguna en nuestro país, sino que la propia ley de ciudadanía Nº 346 es terminante en cuanto establece que no podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales”.

 

 

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