Ratifican Inapelabilidad de la Decisión que Rechazó la Exhibición de los Libros Sociales a Un Socio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que de acuerdo a lo establecido en el artículo 781 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la resolución que deniega la exhibición de los libros sociales requerido por un socio es inapelable, determinando que fue mal concedida la apelación deducida contra aquel auto, debido a que la mencionada norma procesal establece al regular el trámite de exhibición de libros que la decisión del magistrado es irrecurrible.

 

En la causa “Mihalik Diego Andrés c/ Conjuros S.A. s/ diligencia preliminar”, el actor solicitó la exhibición y posterior entrega de la totalidad de los libros societarios y documentación respaldatoria e informática del ente social, en los términos del artículo 323 del Código Procesal, argumentando que tal medida se dirigía a los fines de asegurarse de contar con la prueba necesaria y esencial en la futura demanda de rendición de cuentas a iniciarse.

 

La sentencia de grado rechazó la demanda presentada, en la que el actor, quien es el titular del 50% del paquete accionario de la demandada, había recibido la negativa de parte del presidente del directorio de poner en su conocimiento el real estado patrimonial de la sociedad, por lo que a los fines de asegurar la efectiva rendición de cuentas y su resultado, solicitó el secuestro de la totalidad de los libros societarios y documentación respaldatoria e informática del ente social.

 

Ante la apelación contra la decisión de primera instancia que desestimó esa petición, los jueces que integran la Sala F sostuvieron que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 781 del Código Procesal, dicha decisión resulta inapelable.

 

Para pronunciarse en tal sentido, en la sentencia del 10 de junio último, los jueces argumentaron que “la citada norma procesal establece, al regular el trámite de exhibición de libros, que la decisión del magistrado es irrecurrible, sin formular distingos entre la que concede el pedido y la que lo deniega”, por lo que declararon mal concedida la apelación deducida.

 

 

 

 

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