Ratifican la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió tener por reconocidos los servicios prestados por el afiliado sobre la base de ponderar las declaraciones de 3 testigos que fueron compañeros de trabajo del accionante.

 

En la causa “Albano Néstor Juan c/ ANSES s/ prestaciones varias”, la demandada apeló la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Campana que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor tendiente a obtener el reconocimiento de servicios de aportes prestados en el diario “El Debate”, a la vez que revocó la resolución RBON 2234, la cual rechazó tal calidad a estos servicios.

 

El juez de grado ordenó a la ANSeS a que en el plazo de 30 días de recibidas las actuaciones administrativas, dicte una nueva resolución, reconociendo los servicios reclamados y otorgue el beneficio previsional desde el 15/06/05 más las sumas retroactivas correspondientes.

 

Los jueces que integran la Sala III entendieron que los fundamentos utilizados por el juez «a quo», para reconocer los servicios prestados por el actor en el diario "El Debate" y ordenar en consecuencia a que la ANSeS que otorgue la prestación previsional solicitada, no resultan cuestionables, pues en sede del Juzgado Civil Comercial N° 1 del Departamento Judicial Zarate - Campana, el interesado aportó las declaraciones de tres testigos, todos ex compañeros de tareas en el diario, cuyos dichos aseveran lo afirmado por el peticionante.

 

Al ratificar que en el presente caso existe verosimilitud respecto de la prestación de tareas denunciadas por el actor, los camaristas recordaron que “ni la falta de inscripción al régimen previsional por parte del empleador, ni la falta de ingreso oportuno de las obligaciones pertinentes pueden ser por sí solas, causa determinante en sentido negativo de la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que resulta inadmisible que se destituya a dicha prueba de todo valor, dejando en claro que “su ponderación deberá efectuarse con máximo rigorismo, toda vez que las omisiones aludidas constituyen una presunción contraria a las pretensiones del peticionante”.

 

Al concluir que “el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, que actúa como agente de retención de los aportes de sus dependientes, no puede ser utilizado en detrimento del acceso a beneficios de naturaleza alimentaria”, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 21 de marzo del presente año, rechazar el recurso presentado y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

 

 

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