Fallos
Jueves 07 de Mayo de 2009
Ratifican la Suspensión de un Año en el Ejercicio Profesional Dispuesta sobre una Abogada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió ratificar la suspensión por un año en el ejercicio profesional dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre una letrada actora, que había renunciado al patrocinio de su cliente a pocos días de llevarse a cabo la audiencia de divorcio.
Los magistrados que componen la Sala III, en los autos caratulados “B.O.A. c/ CPACF (19843/05)”, ratificaron la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, entendiendo que como consecuencia de dicha conducta, la letrada colocó a su patrocinada en un estado de indefensión.
Según los camaristas, tal situación se produjo debido a que la patrocinada debió cambiar rápidamente de patrocinio, no contando con la debida asistencia jurídica y personal en una audiencia que resultaba de gran importancia para el desarrollo del proceso.
En el presente caso, los camaristas al hacer referencia a la función del abogado, determinaron que la misma no se limita al asesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos que por imposición legal deben llevar su firma, sino que sus obligaciones deben ser cumplidas con un mayor grado de estrictez en aquellos pleitos en los que le han sido confiados la defensa de aspectos de la vida de las personas donde hay una mayor preponderancia del aspecto ético.
En base a tal consideración, los jueces entendieron que la letrada no pudo válidamente desentenderse de la causa realizando una renuncia intempestiva, debido a que ello conllevó al estado de indefensión de la parte que patrocinaba.
Por otro lado, los jueces desestimaron los agravios expuestos por la letrada actora en relación al doble juzgamiento, considerando irrelevante que el juez Civil no hubiese advertido una infracción a la ética por parte de la letrada, no aplicando las facultades conferidas por el artículo 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En relación a dicho punto, los camaristas destacaron que el poder disciplinario de los jueces en relación a los sujetos que intervienen en el proceso se encuentra destinado a asegurar la buena marcha e impedir que se altere el desarrollo del servicio de justicia, no siendo incompatible con el poder detentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ya que este lo ejerce sólo sobre los abogados matriculados, destinado a salvaguardar la jerarquía, el decoro y la ética profesional dentro de su jurisdicción administrativa.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS