Ratifican que la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una injuria de gravedad tal que impide la prosecución del vínculo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una injuria de gravedad tal que impide la prosecución del vínculo, resultando justificado el despido indirecto decidido por el trabajador.

 

En los autos caratulados “Teixeira, Pinho Leandro c/ Murata S.A. s/ Despido”, el actor inició demanda contra Murata S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La sentencia de grado rechazó el reclamo de indemnización por despido, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente, efectuado por el actor.

 

Dicha decisión fue apelada por el actor, quien alegó que ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa y que el despido ha sido absolutamente justificado, ya que el empleador no abono en tiempo y forma el salario del mes de mayo de 2013.

 

Los jueces que integran la Sala VII entendieron que “la respuesta ofrecida por el empleador, “a disposición”, frente a los reclamos del actor al pago del salario (carácter alimentario), no resulta ser ni la esperada ni la adecuada”.

 

En el fallo dictado el 7 de noviembre pasado, los camaristas juzgaron que “la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una injuria de gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo resolvieron que “cabe hacer lugar a los reclamos de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, salario mayo de 2013”, tras ponderar que“no hay en el expediente constancia de pago que acredite la cancelación de dichos conceptos (art. 138 L.C.T.)”.

 

Por otro lado, los magistrados rechazaron el agravio de la actora contra la morigeración de la condena dispuesta con fundamento al artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En relación a este punto, la mencionada Sala entendió que “en el caso de autos, luce por demás irrazonable la aplicación de la sanción de la cantidad de salarios pretendida en la expresión de agravios, en tanto no guarda proporción alguna entre el incumplimiento que se penaliza y la magnitud de la penalidad”.

 

 

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