La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzgó que la actitud del trabajador consistente en fotografiar al paciente durante el servicio de emergencia, mientras se encontraba cumpliendo funciones bajo las órdenes de la demandada, resulta injuria suficiente en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La parte demanda apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “A. S. J. c/ International Health Services Argentina S.A. s/ despido”, por cuanto admitió la acción entablada toda vez que entendió que el despido dispuesto por la patronal resultó injustificado.
Al señalar que el vínculo quedó disuelto por voluntad de la empleadora, los jueces que componen la Sala X ponderaron que “el trabajador reconoció los hechos que le fueran imputados por la demandada, esto es que durante la prestación de un servicio de emergencia extrajo fotografías del paciente y las subió a su página de Facebook”.
En la sentencia del 13 de febrero del presente año, los camaristas determinaron que “la actitud del trabajador (profesional de la salud) mientras se encontraba cumpliendo funciones bajo las órdenes de la demandada resulta injuria suficiente en los términos del art.242 de la ley de contrato de trabajo”.
Si bien “el accionante señaló que no tuvo la intención de perjudicar a la empresa, que no nombro ni existe nada que la involucre ni permita inferir cual es el nombre de la empresa de emergencia demandada, como tampoco del paciente y su familia dado que no precisó datos del mismo”, el tribunal juzgó que “lo manifestado por el accionante no revierte lo hasta aquí dicho toda vez que las declaraciones vertidas no conllevan a restarle gravedad a los incumplimientos detectados por la empleadora y reconocidos por el trabajador”.
Los Dres. Gregorio Corach y Enrique Brandolino también rechazaron lo expuesto en cuanto a que “las fotografías que extrajo fueron tomadas dentro del domicilio del paciente con la aprobación del mismo, mientras que la ambulancia se encontraba en la vereda y que las fotografías tomadas fueron entregadas a pedido de la familia Beláustegui para ser incorporadas en la causa penal”.
Al concluir que “las circunstancias apuntadas en relación a que en las fotografías no se observa el nombre del paciente, que podrían afectar la imagen de la persona atendida, ni textos o imágenes que permitan individualizar la empresa donde se desempeñaba el demandante, no logra enervar lo expuesto”, la nombrada Sala aclaró que “la injuria no supone necesariamente un daño a los intereses patrimoniales del empleador pues basta con que se produzca una mera posibilidad, aunque luego no se concrete en los hechos”.
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