Ratifican Sanción Contra Abogada por Violación del Código de Ética
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal quien había impuesto una sanción a una abogada por haber violado el artículo 15 del Código de Ética.
En la causa “S.S..G. c/ CPACF (expíe. 17276/04)”, la Sala I determinó que la actora no había cumplido con el deber de aviso fehaciente al colega que había intervenido previamente en la causa y al que se va a reemplazar, siendo correcta la sanción de llamado atención impuesta por el Tribunal de Disciplina.
Los magistrados determinaron que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 del Código de Ética, la sola participación en el caso en el que intervenga un colega impone la obligación de comunicación, debido a que dicho artículo veda el trato directo o indirecto con las personas patrocinadas o asesoradas por otro colega, sin su conocimiento o intervención, teniendo por finalidad tal obligación de proteger la lealtad que se deben mutuamente los profesionales del derecho.
Según determinaron los jueces en la sentencia emitida el pasado 10 de febrero, la matriculada había pretendido aislar los deberes que le cabían para con quien solicitó su asistencia profesional, de aquéllos que lo vinculaban con el colega que por entonces prestaba sus servicios a esa misma persona.
Los camaristas consideraron que la letrada sancionada no estaba eximida de cumplir con la obligación legal establecida por el Código de Ética, a raíz de la comunicación efectuada por la cliente, ni con la que ordenase cursar el juzgado interviniente, debido a que la normativa exige a los matriculados la adopción de una conducta previsora para el supuesto que tengan que deslindar su responsabilidad profesional y recabar las acreditaciones necesarias para probar fehacientemente el cumplimiento de ese recaudo ético, o en su caso, de la imposibilidad de comunicarse con los colegas que hayan de reemplazar.

 

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