Ratifican Sanción del Tribunal de Disciplina Contra Abogada por Mal Desempeño
La sanción establecida contra una letrada por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, como consecuencia del mal desempeño en sus funciones, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal , la cual había sido establecida por el mal desempeño en una causa en la cual se había declarado la caducidad de instancia. Los magistrados determinaron que surgía la responsabilidad de la  letrada como consecuencia de su obrar negligente, a raíz del cual el juicio en el que se encontraba actuando en interés del denunciante, finalizó con la caducidad de instancia. Tales circunstancias, permiten establecer, según el criterio adoptado por los letrados, que la condenada no aplicó el saber y la dedicación necesaria para atender a su cliente, quien le había confiado sus intereses. Contra la decisión adoptada por el Tribunal de Disciplina, la que había establecido que la letrada había incumplido con sus obligaciones profesionales, debido a  que como consecuencia de la falta del impulso procesal se produjo la perención de la causa, la demandada interpuso un recurso de apelación, en el que afirmaba que la acción que había sido entablada en su contra se encontraba prescripta. A su vez, en la expresión de agravios, la apelante manifestó que no se habían cumplido las disposiciones contenidas en el reglamento de procedimiento de dicho tribunal, por lo cual lo resuelto por el mismo poseía nulidad absoluta. Los magistrados que componen la Sala I, en los autos caratulados “C.L.R. c/ CPACF (exp. 13819/01)s/”, rechazaron lo argumentado en cuanto a la prescripción de la acción, al considerar que como la acción del abogado consiste en una actividad de ejecución continuada, no se debe tener en cuenta la fecha de la omisión a los efectos de calcular la prescripción, sino que para el cómputo de dicho plazo debe tenerse en cuenta la fecha en la cual quien realiza la denuncia pudo tomar conocimiento de la omisión de su letrado. Por otro lado, los magistrados, en la resolución emitida el pasado 17 de julio del corriente año, desestimaron lo expuesto en la apelación en cuanto a la solicitud de nulidad presentada por la letrada en base al incumplimiento del artículo 12 del reglamento de procedimiento. Los camaristas determinaron que si bien el plazo establecido en dicha normativa como máximo para el trámite del proceso se encontraría vencido, tal situación no permite considerar que debe declararse la nulidad de lo actuado, debido a que en ninguna normativa se contempla que como consecuencia del transcurso del tiempo el tribunal piérda la competencia de manera automática. Por último, los jueces decidieron rechazar el argumento presentado por la demandada, según el cual dejó de ocuparse de dicho expediente por pedido de su cliente, quien le habría comunicado que se encargaría otro profesional, ya que no efectuó la renuncia al caso de la forma que establece la normativa, dejando constancia de ello sobre el respectivo expediente. En base a lo anteriormente expuesto, decidieron no hacer lugar a los reclamos presentados, ratificando lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

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