Fallos
Lunes 09 de Marzo de 2009
Ratifican Sentencia contra Empleado que Efectuó Negociaciones que Afectaban Intereses de su Empleador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió ratificar una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda presentada por el empleado de una sociedad anónima, tras considerar que se encontraba configurada la transgresión de abstención impuesta en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados que integran la Sala VIII, decidieron no hacer lugar a los argumentos expuestos en la expresión de agravios, donde el actor consideraba que no se encontraban demostrada la justa causa del despido.
En los autos caratulados “Sartorio, Rolando Cristian c/ Schutter Argentina S.A. s/ Despido”, los jueces resolvieron que se encontraba acreditada la transgresión de la abstención legalmente impuesta en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo, relacionada con la ejecución de negociaciones del empleado que pudieran afectar los intereses del empleador, ya sean efectuados por cuenta propia o ajena.
El apelante, mientras se desempeñaba como gerente operativo de la sociedad anónima, había constituido una empresa junto con un grupo de personas que se dedicaba a realizar la misma actividad que su empleadora.
Los camaristas, compartieron los criterios expuestos en primera instancia, donde se establecía que se había incurrido en una concurrencia prohibida, ya que el empleado al crear una empresa propia con el mismo objetivo que su empleadora, le había generado a ella una competencia contando con la posibilidad de capar sus clientes.
La situación quedó demostrada con los instrumentos públicos de ambas sociedades, argumentando los camaristas que resultaba irrelevante la condición de socio minoritario de la sociedad constituida, ya que la mencionada norma prohibitiva hace referencia a la imposibilidad de efectuar dicha actividad, por más que sea realizada por cuenta ajena.
En el fallo emitido el pasado 30 de diciembre, quedó comprobado que el apelante no contaba con la autorización de su empleador que legitimase su conducta.
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