Fallos
Martes 13 de Mayo de 2008
Rechazan Amparo por no Considerarlo la Vía Judicial Idónea para Reclamar
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no hizo lugar a una acción de amparo presentada por un jefe regional del Instituto de Tecnología Industrial desplazado de su cargo por medio de un concurso, por considerar que dicha vía judicial no era idónea para resolver una cuestión de tanta complejidad.
Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Paganini Américo c/ EN-INTI- Disp 571/05 251/06 y otro s/ amparo ley 16.986”, desestimaron el reclamo presentado por medio del amparo por entender que para solucionar la designación en cuestión es necesario efectuar un análisis detallado y minucioso de la situación, lo cual no se puede hacer por medio de una vía expedita como el amparo.
Los miembros del tribunal, consideraron que no se reunieron los requisitos legales necesarios para que la acción de amparo tenga lugar. Esto se debe a que se trataba de una situación compleja, que ni siquiera ponía en riesgo la estabilidad laboral del amparista, ni se encontraba probado una disminución en la remuneración del mismo.
Los magistrados calificaron al amparo como un remedio procesal de carácter excepcional, y por ende, sólo es apto cuando se encuentran en riego derechos fundamentales y no existen vías judiciales más idóneas.
Consideraron que no se configuraron en la situación presentada por el actor la presencia de la ilegalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta necesaria para que se configure un daño concreto y grave que sólo sería reparable por medio de esta vía.
Es importante señalar, que en primera instancia se ordenó la restitución del cargo del actor, el cual había sido desplazado de su cargo por medio de un concurso en el año 2005.
Los camaristas, en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo, expresaron que sólo procede cuando cualquier examen posterior de la situación resulte innecesario. Por ende, entendieron que no era viable en el caso en cuestión debido a que los derechos judiciales que en el presente caso se reclaman, configuran una situación común de derechos que se reclaman por medio de procedimientos ordinarios.
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