Rechazan Demanda de Peatón Atropellado en una Autopista
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal decidió no hacer lugar a la demanda presentada por un atleta que sufrió un accidente mientras se encontraba corriendo en la Autopista del Buen Ayre, por considerar que dicho lugar no se encuentra habilitado para la circulación de peatones. Los miembros de la Sala A, en los autos caratulados “Araujo, Ángel Ramón c/ Alonso, Gustavo Cesar y otros s/ daños y perjuicios” , decidieron ratificar la sentencia de  primera instancia, por medio de la cual se le denegó el reclamo al maratonista que fue embestido. Los camaristas, consideraron que la actitud del actor de transitar por un lugar que no se encuentra habilitado para hacerlo, significó una franca violación de la ley 11.430 de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. En dicha ley, se establece en su artículo 56, la prohibición de los peatones de circular por las autopistas. Los letrados, consideraron que no  logró acreditarse en el proceso, que el actor hubiera cruzado de manera reglamentaria por el único lugar que se encontraba habilitado para traspasar la bajada en dicha autopista. Todos los argumentos esgrimidos por el actor con el fin de responsabilizar al demandado fueron rechazados por los camaristas. Tanto las apreciaciones efectuadas sobre las características del vehículo que lo embistió, así como la velocidad del mismo, no fueron suficientes como para modificar la decisión del tribunal de rechazar la demanda. Con relación al planteo del actor, en virtud de cual expresó que el embestidor pudo haber evitado hacerlo, los letrados, interpretaron que aunque el conductor del vehículo haya podido visualizar la presencia del peatón, ello no es óbice para suponer que dispuso del tiempo necesario para reaccionar efectuando la maniobra que hubiese impedido la embestida sobre el mismo.

 

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