Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios contra el BCRA por Demoras en la Autorización de Transferencia de Divisas al Exterior

En el marco de la causa "Aceros Boehler SA c/BCRA s/proceso de conocimiento - Ley 25.561", la firma actora demandó al Banco Central de la República Argentina solicitando la reparación de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las diferentes normas dictadas desprolija y confusamente, y especialmente por las trabas impuestas por intermedio de sus agentes y funcionarios a los giros o transferencias al exterior, reclamando el pago de las sumas de 77.952,09 dólares y 5.097,21 euros, con más intereses a una tasa del ocho por ciento anual.

 

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado, ordenando que se establezcan las diferencias entre las sumas en pesos que debió abonar por las operaciones de importación informadas bajo la vigencia del decreto 260/02, y los pesos que hubiera debido disponer para los mismos fines pero en el marco del decreto 71/02, cuando realizara la mencionada presentación, aplicando intereses a la tasa promedio de caja de ahorro que publica el BCRA, desde que cada suma fue utilizada por la demandante para cancelar las importaciones debidas, hasta el efectivo pago de cada una de ellas.

 

Para pronunciarse en tal sentido, el juez de grado tuvo en cuenta que la demandada no justificó la demora en que incurrió para otorgarle a la actora la autorización a efectuar los giros que debía concretar para cancelar sus deudas por importación, determinando que habiendo acompañado la actora la documentación requerida por las Comunicaciones “A” 3.425 y “A” 3.430 del BCRA en tiempo y forma durante la vigencia del régimen establecido por el decreto 71/02, había adquirido el derecho a que las operaciones en cuestión fueran concretadas bajo dicho régimen, por lo que de ningún modo se justifica que la demandada podría hacer que aquellas quedaran sujetas al “Mercado único y Libre de Cambio” instituido mediante el decreto 260/02.

 

Al apelar dicha sentencia, el BCRA sostuvo que la actora no había cumplido con los requisitos exigidos por las Comunicaciones “A” 3.425 y “A” 3.430 para que se le autorice el giro al exterior, por lo que considera que no hubo violación de derechos adquiridos, a lo que agregó que la actora al ejercer una actividad lucrativa debía asumir el riesgo de un cambio de moneda o de su valor.

 

Ante dicha apelación, los jueces que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvieron que tal como lo sostiene la demandada en su expresión de agravios, el 22/1/02 la actora no había acompañado el certificado al Bank Boston NA sino que informó el inicio del trámite tendiente a obtener el mismo.

 

Como consecuencia de ello, los camaristas difirieron con el juez de grado, debido a que dicha presentación no había cumplido con todos los recaudos exigidos por la normativa imperante, pudiendo ser suplida esa omisión, una vez expedido el certificado en cuestión.

 

Tras remarcar que el 8/2/02 fue publicado el decreto 260/02, que modificó el régimen cambiario, estableciendo: "un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto", los jueces destacaron que “desde que la A.F.I.P. libró el certificado exigido por la Comunicación "A" 3.382 hasta que se dictó el decreto ut supra citado (que entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, conforme surge de su artículo 3°), transcurrieron solamente tres días, por lo que considerar que hubo una demora excesiva por parte del B.C.R.A. a los efectos de autorizarle la transferencia al exterior, a mi entender, resulta un error de juicio”.

 

Los jueces concluyeron que no correspondía atribuirle responsabilidad al demandado, señalando que eventualmente podría imputarse un retraso por parte de la AFIP para expedir el certificado que la Comunicación en cuestión exigía, pero como la acción fue iniciada únicamente contra el BCRA, determinaron en la sentencia del 13 de mayo del 2010, que ”resulta improcedente pretender que este Tribunal reconozca que incurrió en una demora injustificada para permitirle el giro al exterior tendiente al pago de sus deudas comerciales”.

 

 

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