Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios Presentada por una Abogada contra Clienta que la Denunció por Supuesta Falta Ética

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de daños y perjuicios presentada por la letrada actora contra una clienta que la había denunciado ante el Colegio Público de Abogados por una supuesta falta al Código de Ética, debido a que el derecho que le  asistía a la demandada de efectuar la denuncia cuestionada, surge del propio Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina.

 

En la causa “O. P. c/ Helguera Lucía Graciela s/ daños y perjuicios”, la Dra. P. O. había demandado a quien fuera su poderdante en autos Helguera, Lucía Graciela c/Peyraga Fox, Elena Rosa s/rendición de cuentas", alegando que había efectuado en su contra imputaciones injuriosas y deshonrosas al promover una denuncia en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

La sentencia de primera instancia desestimo dicha pretensión, al encuadrar la cuestión  en la órbita de los artículos 1089 y 1109 del Código Civil, entendiendo, tras analizar los términos en que fue realizada la denuncia y la restante prueba producida, que no había existido culpa o negligencia de la demandada al iniciar el sumario, sino que aquel accionar resultó del ejercicio regular de su derecho.

 

Los jueces de la Sala H explicaron en primer lugar que “la letrada imputa culpa, negligencia y/o ligereza en el obrar de la demandada, que estaría configurada por la decisión absolutoria misma (y la consecuente "falsedad de la denuncia") y el hecho no haberse asesorado con otros letrados en forma previa a radicar la denuncia”.

 

Los camaristas explicaron que “el hecho en sí de denunciar la actuación que se considera irregular de un abogado no constituye un acto ilícito; por el contrario es un derecho amparado por nuestra legislación que debe ser ampliamente protegido, en tanto el interés social se halla comprometido”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “el derecho que asistía a la demandada de denunciar ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados la conducta que, según consideraba, era contraria a la ética profesional, surge de la propia letra del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina (RPTD), al cual la actora debe someterse desde el momento mismo de su inscripción en la matrícula (arts. 1° y 17 de la ley 23.187)”.

 

Tras descartar la alegada culpa, negligencia o ligereza en la presentación que intentó, así como “la malicia o figura del dolo que la reclamante endilgó, al manifestar en la demanda que las acciones que tomó la demandada estuvieron destinadas a "ofender", "desacreditar", "denostar la honra y buen nombre de la suscripta" y "dañarla" como profesional”, los magistrados destacaron que “desde el momento mismo al de su inscripción en la matrícula, los profesionales quedan sujetos a la observancia de la ley que regula la profesión (23.187), las normas que se establecen en el Código de Etica e, inclusive, a la posibilidad de que su actuación sea investigada por los distintos órganos que crea la primera de las normas indicadas. Todo ello es sabido por los letrados de la matrícula”.

 

Por último, al confirmar la sentencia de grado, los jueces explicaron que “no puede negarse que, para aquella persona que no está vinculada a la ciencia del derecho, puede resultar llamativo -y hasta inusual- el hecho de que su abogado en algún pleito sea el letrado de su contraria en otro distinto”, sobre todo “cuando el poder que había otorgado la demandada a la actora no era un poder especial para el juicio de rendición de cuentas, sino que era un poder general judicial amplio”.

 

 

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