La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que correspondía revocar una resolución de primera instancia, determinando que resulta inadmisible la excepción de incompetencia planteada por el presunto fallido por el cambio posterior a la promoción del pedido de quiebra de su domicilio.
En la causa “Hadida Elías s/ pedido de quiebra (Rossi Stella Maris y otro)”, los peticionarios de la quiebra apelaron la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el presunto fallido.
Tras hacer referencia a que según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Concurso y Quiebras, el pedido de quiebra de un persona de existencia visible debe tramitar ante el juez del lugar donde el deudor posea la administración de sus negocios y, en su defecto, ante el lugar de su domicilio, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que en el presente caso “descartada la calidad de comerciante del presunto deudor, siendo que la circunstancia de ser accionista de una sociedad no le confiere tal carácter y que tampoco permite inferir que el domicilio comercial de esta última sea la sede de su administración, correspondió atender la jurisdicción de su domicilio real”.
Sentado lo anterior, los magistrados sostuvieron que resultaba inadmisible la incompetencia esgrimida cuando la modificación del domicilio fue posterior a la promoción del pedido de quiebra, tal como aconteció en el caso bajo estudio.
En tal sentido, en la resolución emitida el pasado 19 de mayo, los jueces explicaron que un criterio distinto “importaría reconocerle al accionado, un mecanismo potestativo tendiente a frustrar eventualmente la persecución de sus acreedores, pese al inicio y tramitación sustancial del pedido de quiebra en la jurisdicción del domicilio por entonces vigente”, por lo que admitieron el recurso presentado por los peticionarios de la quiebra y revocaron el pronunciamiento de primera instancia.
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