La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la existencia de un vínculo de relación de dependencia del Presidente del Consejo Directivo de la Obra Social del Personal Gráfico con dicha institución, debido a que en esa calidad la actora no puede alegar su posición de trabajadora dependiente, ya que ello conduciría a sostener que el propio órgano de la persona jurídica está subordinado a sí mismo.
La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Fondevila Alicia c/ Obra Social del Personal Grafico s/ despido", en cuanto rechazó la demanda por haberse considerado inacreditado el vínculo de relación de dependencia invocado en el escrito inicial.
Si bien “una obra social, como cualquier emprendimiento organizado sin fines de lucro, es jurídicamente una empresa y puede ser considerada a los fines del artículo 5 de la LCT una empleadora”, los magistrados que componen la Sala VIII explicaron que en el presente caso “no lo es la demandada en relación a la actora, en atención a la función cumplida por ésta en el último tramo del vínculo, esto es, Presidente del Consejo Directivo de la Obra Social del Personal Gráfico”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que dicho extremo fue denunciado en el escrito inicial “sin que se hubiere invocado que se haya desempeñado en funciones que exorbitaran las propias de su cargo ni que se le hubiere impuesto tal nombramiento en contra de su voluntad”.
En el fallo dictado el 26 de agosto del 2014, los Dres. Victor A. Pesino y Luis A. Catardo consideraron que “desde tal perspectiva y en esa calidad la actora no puede alegar su posición de trabajadora dependiente”, debido a que “ello conduciría a sostener que el propio órgano de la persona jurídica está subordinado a sí mismo y no es lógico suponer que quien obliga con sus actos a la obra social reclamada, contrate con sí misma y pueda revestir el doble carácter de empleadora y empleada”.
En base a lo expuesto, y al concluir que el material probatorio no generó incertidumbre, sino ausencia de convicción respecto de las pretensiones reclamadas, la mencionada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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