En los autos caratulados "A, M. N. y otros c/ Google Argentina S.A. s/ medidas cautelares", los actores solicitaron que, como medida cautelar, se ordenara a Google Argentina S.A. la inmediata remoción del buscador de tres hipervínculos asociados a los criterios de búsqueda que mencionaron, "por resultar la información contenida en ellos altamente perjudicial para nuestra imagen y persona".
En sus fundamentos, los solicitantes alegaron que desempeñan "diversos cargos laborales, síntesis de una próspera actividad profesional" que desarrollan desde hace años. Precisaron que en referencia a la participación activa que tuvieron en cierta institución dedicada a la rehabilitación de personas con problemas de adicción hasta su cierre en 2000, personas anónimas publicaron el material que consideran falaz y ofensivo.
En tal sentido, explicaron que los hipervínculos señalados redirigen a una página web perteneciente a una compañía radicada en Estados Unidos que no tiene filial en Argentina, en la que se publica básicamente un intercambio de correos electrónicos de tono agraviante para ellos. Manifiestaron que esto es consecuencia de una persecución anónima y sistemática de la que han sido víctimas y que las denuncias a las que se alude se efectuaron en algunos casos, pero sin prosperar.
El juez de primera instancia rechazó la medida precautoria solicitada debido a que, a su criterio, los elementos aportados resultan insuficientes para juzgar la lesión a los derechos personalísimos de los actores, sobre todo tratándose de información que no fue generada por la demandada, que solo ha listado lo que otras personas han dicho.
A su vez, el magistrado de grado ponderó los alcances de la protección reconocida en la ley 26.032 a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de internet, comprendidos dentro de la libertad de expresión.
Dicho pronunciamiento fue apelado por uno de los peticionarios, quien alegó que resulta irrelevante que Google no haya creado el documento porque únicamente se ha solicitado la remoción, mas no se ha discutido su eventual responsabilidad por los daños y perjuicios. El recurrente sostuvo en relación a la libertad de expresión, que los derechos son relativos y que Google estaría incurriendo en una "mala praxis informativa" al publicar documentación de fuente anónima y lesiva para los intereses de terceros.
Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señalaron en primer lugar que "la medida cautelar pretendida es innovativa y, por ende, tiene carácter excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado; es decir, importa un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa. Tales extremos justifican una mayor prudencia en el examen de los recaudos que hacen a su admisión".
En la sentencia del 15 de diciembre de 2014, los camaristas precisaron que "los casos como el que se plantea involucran dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet –con sus efectos positivos y negativos–; y por el otro, los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso".
Si bien "no está controvertido que las expresiones que la apelante considera injuriosas provienen de terceros, con los que Google no tendría vinculación", los magistrados resaltaron que "en función del alcance y el destinatario de la medida peticionada –el buscador de Google–, no se puede soslayar que no se han acompañado resultados de búsqueda con el nombre del recurrente".
Luego de señalar que "como autor del mensaje en la página web figura el Sr. E. L.", los jueces destacaron que dicha carta "va precedida de otro mensaje firmado por quienes se identifican como los Dres. V. y P. que advierte sobre la falsedad de las acusaciones, que se encuentra en trámite un proceso judicial a los fines de lograr el retiro del mensaje y que se iniciarán acciones legales "contra los responsables de esta infundada maniobra"".
Tras concluir que "no está acreditada la vinculación entre el nombre del apelante y las páginas objetadas mediante el buscador de Google", sumado a que " las circunstancias precedentemente señaladas desvirtúan el anonimato de los autores de la información en el que la recurrente sustenta la solicitud cautelar y también la existencia de peligro en la demora", los Dres. María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras decidieron confirmar la resolución recurrida.
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