Rechazan Pedido de Traspaso de Fondos de una AFJP a una Compañía de Seguros de Retiro
Una acción presentada por un ex afiliado a una AFJP, quien pretendía que la ANSeS transfiriera  su fondo acumulado a una compañía de seguros de retiro, fue rechazada por la Justicia de la Seguridad Social. Según publica en su edición de hoy el diario Clarín, el afiliado había solicitado tal pedido,  tras considerar que el traspaso de su cuenta a la ANSeS resultaba confiscatorio, vulnerando derechos adquiridos de los afiliados, ya que según su criterio, tales fondos pertenecían a los afiliados encontrándose incorporados a su patrimonio. La  jueza Adriana Lucas, decidió no hacer lugar a tales planteos, argumentando que los fondos que se encontraban afectados al sistema de capitalización, revisten características especiales, a pesar de la existencia de un copropietario de los mismos. En tales casos, según sostuvo la magistrada, sólo existen informes sobre el estado de la cuenta, no habiendo certificados de copropiedad, así como tampoco títulos con valor de compraventa. Con relación a la vulneración de derechos adquiridos expuesta por el afiliado a la AFJP, la jueza desestimó la interpretación efectuada, sosteniendo que mientras una persona se encuentra en actividad existe un derecho en expectativa, produciéndose el otorgamiento del mismo una vez que se cumplen los requisitos necesarios. En el rechazo de la acción de amparo, la magistrada expresó que los derechos adquiridos, recién se incorporan en el patrimonio de los afiliados con el otorgamiento del beneficio. La jueza, reflexionó que se generó una inseguridad en los afiliados a las AFJP, debido a que fueron alentados a incorporarse a las mismas durante la década pasada, descalificando el régimen de jubilación pública, mientras que ahora se sostiene lo contrario obligándolos a regresar al sistema de reparto. Según publica el mencionado matutino, la demanda apelará el fallo, sosteniendo que se vieron avasallados derechos constitucionales de los aportantes como consecuencia de la modificación del sistema previsional, resaltando que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que la propiedad es un derecho más amplio que no se puede agotar con la posibilidad de disponer del derecho de propiedad sobre una cosa.

 

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