Rechazan Pretensión de Letrada del Banco de Cobrar Honorarios por Estar en Relación de Dependencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la pretensión de honorarios de la letrada del banco por su actuación en un proceso en el que las costas le fueron impuestas a dichaentidad, por encontrarse en relación de dependencia y estar dentro de sus funciones específicas la de llevar adelante juicios del banco.

 

El juez de grado rechazó la excepción de pago interpuesta por el demandado en el marco de un incidente de ejecución de honorarios regulados a favor de la ex letrada del Banco de Chubut S.A. en los autos caratulados “Banco de la Provincia de Chubut c/ Translitoral S.A. y otros s/ ejecución hipotecaria”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado consideró que el recurrente se había limitado a probar la relación de dependencia que lo vinculaba con la letrada, pero no había logrado demostrar la cancelación del pago de los emolumentos por su intervención en el presente juicio, en los términos del artículo 2 de la Ley de Arancel.

 

El ejecutado apeló dicha resolución agraviándose porque el juez de primera instancia había encuadrado las excepciones opuestas de falsedad de ejecutoria, inhabilidad de título y falta de legitimación, como una excepción de pago. Al reclamar la aplicación del artículo 2 de la Ley de Aranceles, el apelante alegó que reconocida la relación de dependencia que vinculaba a las partes, se había invertido la carga de la prueba, por lo que pesaba sobre la letrada probar que la labor que había desarrollado en la causa configuró la hipótesis de excepción prevista en el mencionado artículo.

 

Los jueces que integran la Sala I, recordaron en primer lugar que el artículo 2 de la Ley 21.839 establece que “los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso”.

 

Tras resaltar que se encontraba probado que entre el Banco demandado y la letrada medió una relación de dependencia, los camaristas explicaron que “dentro de las funciones de los abogados y procuradores de planta permanente del Banco, se encuentran las de patrocinarlo y representarlo en todos los asuntos en que éste sea parte como actor o demandado o tenga interés jurídico”.

 

En tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta “la solicitud de retiro voluntario presentada por la ejecutante -en la que específicamente menciona su carácter de "Apoderada y Asesora Letrada de la Sucursal de Buenos Aires"- y una nota en la que entrega los expedientes a su cargo en la jurisdicción Buenos Aires”, de lo cual se colige que “dentro de las funciones de la letrada, se encontraba la del patrocinio y representación judicial de la institución, no obstante haber sido negado por aquélla”.

 

Al considerar que no se demostró que dichas comisiones y las otras tareas encomendadas a la letrada hayan sido mutuamente excluyentes, el tribunal explicó que “reclamados los emolumentos por la vía de ejecución se impone a la ejecutada acreditar la actuación del profesional mediante una retribución fija o en relación de dependencia, pero si alguno de dichos extremos o ambos queda verificado se produce la inversión de la carga de la prueba”, ya que a partir de allí es el ejecutante “quien debe demostrar aún en tales condiciones que la retribución percibida o la relación de dependencia no contemplan su reclamo en tanto ésta se refiere a una actividad que excede el marco de esa relación en cuanto constituye una materia diferente”.

 

En la sentencia dictada el 27 de junio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “del examen de las pruebas aportadas a la causa se observa que entre la Dra. B. y el Banco del Chubut SA hubo una relación de dependencia”, así como que “las tareas de patrocinio y representación estaban comprendidas en dicha relación y que ellas eran abonadas mediante una asignación mensual y un porcentaje en los honorarios, salvo cuando el Banco fuera el condenado a pagar los gastos causídicos o se distribuyeran por el orden causado”.

 

En base a ello, los jueces resolvieron que no resultaba procedente la aplicación de los artículos 49 y 50 de la mencionada ley de aranceles, debido a que ello posibilita que el profesional perciba por un único trabajo dos remuneraciones abonadas por la misma parte, por lo que revocó la resolución apelada.

 

 

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