Fallos
Jueves 24 de Abril de 2008
Rechazan Reclamo de Empleado Público Sometido a la Ley de Contrato de Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo presentado por un empleado público quien reclamaba por haber sido despedido bajo la Ley de Contrato de Trabajo, cuando debía aplicarse la norma de procedimientos administrativos.
Los integrantes del tribunal, en los autos caratulados “De Prat Gay Máximo Enrique c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ Empleo Público”, ratificaron la sentencia de primera instancia. En la misma, se rechazaba el reclamo presentado por un empleado público que había sido despedido del Instituto de la Propiedad Industrial.
El actor y el INTI, estaban unidos por medio de una relación laboral establecida en el marco regulatorio de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, por razones de organización interna, el interventor despidió al empleado en los términos del artículo 245 de dicha ley, a través de una carta documento.
Sin embargo, el actor consideró que dicho despido era nulo, debido a que no se había llevado a cabo a través de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y la seguridad de empleo público consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Los magistrados, para decidir en tal sentido, se basaron en la reiterada postura expresada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual se establece, que el sometimiento voluntario de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional.
Los camaristas, explicaron, que el actor se sometió voluntariamente al régimen jurídico que pretende impugnar con base constitucional. También señalaron, que en el momento de ser despedido, el actor sólo intimó a que se le paguen las indemnizaciones propias de la relación de empleo laboral del derecho común y no cuestionó el régimen laboral.
En este sentido votaron los jueces Uslenghi y Galli, mientras que el juez Otero votó en disidencia, por considerar, que no puede existir sometimiento voluntario por parte del actor a un régimen que consideró nulo desde su origen, ya que regulaba la estabilidad impropia en notorio desconocimiento de la garantía de estabilidad propia de los empleados públicos consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
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