Rechazan Recurso de Apelación Suscripto por el Letrado Patrocinante Sin la Rúbrica del Querellante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un recurso de apelación suscripto sólo por el letrado patrocinante, sin la rúbrica del querellante, debido a que el letrado únicamente se encuentra facultado para realizar actos procesales de mero trámite.

 

En la causa “S. M., E. S. y Cia. s/ queja”, el acusador particular presentó recurso de queja contra la resolución que no había hecho lugar a la apelación presentada respecto de la decisión que sobreseyó a E.S.M.S.

 

Los jueces que integran la Sala VI remarcaron que “el recurso sólo fue suscripto por el Dr. R. F. G. en su calidad de patrocinante de R. T.”, por lo que “atento a que no  cuenta con la rúbrica del querellante y que su letrado únicamente está facultado para realizar actos procesales de mero trámite, es que será rechazado”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados explicaron que la doctrina sostiene que “el patrocinante no tiene asignado rol alguno en el proceso penal…salvo el de asesor de la parte acusadora y de garante del cumplimiento de las formas que hacen…a la garantía constitucional del debido proceso legal. Carece, por regla, de actuación autónoma…más no es parte en el proceso ni recibe legitimación, careciendo de permanencia en él…No puede formular peticiones ni efectuar presentaciones, cómo interponer recursos…" (ver en este sentido Guillermo, Rafael Navarro – Roberto Raúl Daray, "La querella", Editorial Hammurabi 3era. Edición, Buenos Aires 2008, págs.186/189)”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió en la resolución del 8 de noviembre pasado, no hacer lugar al recurso de queja deducido.

 

 

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